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27 de enero de 2020

El Supremo reconoce la baja a una trabajadora operada de los ojos en la sanidad privada

El alto tribunal avala el derecho a la prestación de una trabajadora que se sometió a una cirugía para tratar la presbicia y la hipermetropía en una clínica privada, dos dolencias no cubiertas por la salud pública.


El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho a la prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se sometió a una operación en los ojos en una clínica privada, intervención no incluida en la cartera de servicios de salud pública. El Supremo dicta que, en estos casos, existe el derecho a la prestación, siempre que la baja y su seguimiento se realicen dentro de los servicios públicos. El caso que han aclarado los jueces es el de una mujer de 46 años, empleada en la sección de hogar de un establecimiento Hipercor del centro comercial Méndez Álvaro de Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre del año 2015, con diagnóstico de cataratas. Semanas después, se emitió el parte médico de alta, permitiendo su vuelta al trabajo el 11 de noviembre.

La trabajadora se intervino, de forma privada, de una operación en los dos ojos que consistió en la extracción del cristalino y en un implante de una lente intraocular con el objetivo de eliminar la presbicia y la hipermetropía con astigmatismo que padecía. Por tanto, era una operación necesaria para ella, si se tiene en cuenta que estas enfermedades, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se caracterizan por problemas de visión. Asepeyo, mutua a la que está asociada la empresa, denegó el derecho al subsidio por incapacidad temporal.

Igualmente, la Seguridad Social negó la reclamación que presentó la trabajadora. Esto le llevó a acudir, primero, al juzgado de lo social y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y al Supremo, para reclamar un derecho que consideraba suyo. Los tres tribunales han dado la razón a la trabajadora reconociendo su subsidio por incapacidad temporal devengado durante el periodo correspondiente a su baja. El Supremo interpreta que "si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante". Para los jueces se dan dos requisitos fundamentales para acceder a la prestación: existe una situación incapacitante y el tratamiento médico.

Garantizar la incapacidad Para clarificar este litigio, los jueces se han fijado en la asistencia sanitaria recogida en la legislación, que "no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa". El Supremo entiende que la asistencia debe garantizar la incapacidad y el tratamiento de recuperación por parte de los servicios públicos de salud.

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