Noticias Destacadas SPV Sevilla

  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  • SPV denuncia la indefensión de los profesionales de seguridad privada que operan en el Hospital de Jerez

    El Sindicato de Vigilantes denuncia la indefensión de sus agentes en el Hospital de JerezEl pasado martes un enfermo intentó agredir a un médico y...
  • SPV gana las elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S.L. en la delegación de Sevilla

    La candidatura electoral de SPV que concurrió en el día de ayer en las elecciones de la empresa COFER Sevilla, ha resultado la ganadora de los...
  • En las elecciones de COFER SEVILLA vota al SPV

    Si eres vigilante de seguridad y trabajas en la empresa COFER SEGURIDAD Sevilla, tienes una cita ineludible en las elecciones sindicales del próximo...
  • El 10 de febrero elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad Sevilla

    El próximo lunes 10 de febrero se celebrarán elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S. L. donde SPV presentará una candidatura de...
  • Requrimiento de la Inspección de Trabajo a la empresa XCLAYMAN Security S.L.

    A instancia del SPV y tras la pertinente denuncia, La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende requerimiento en material laboral...
  • Suspendida temporalmente hasta nuevo aviso la concentración programada par el día de hoy en el C.C. Lagoh

    Tras una reunión celebrada in extremis en el día de hoy con la dirección de Securitas Sevilla, y en vista de la voluntad expresada por la empresa de...
  • Circular Sección Sindical SPV Sevilla sobre el plan de formación para 2025

    A/A PLANTILLA DE SECURITAS SEVILLADesde la Sección Sindical de SPV os informamos que nuestra representación ha dado su voto negativo al plan de...
  • Concentración en el C.C. LAGOH por la precariedad laboral de los vigilantes de seguridad y personal auxiliar de Securitas

    Concentración por unas condiciones dignas y decentes para los trabajadores/as de Securitas y ServiSecuritasSPV se concentra el próximo 26 de...
  • El afiliado Salvador Rojo agraciado con la cesta navideña de las jornadas de puertas abiertas

    ¡ENHORABUENA COMPAÑERO!El afiliado de SPV Salvador Rojo Gil, perteneciente a la empresa LOOMIS, fue agraciado en las recientes jornadas de...
  • Reconocimiento a la trayectoria profesional y sindical del vigilante de seguridad Fermín Peña Lozano

    ¡Enhorabuena amigo Fermín!(Por Antonio Cid, miembro del Comité ejecutivo de SPV Sevilla)Conozco a Fermín desde hace mucho tiempo y he sido testigo de...
  • SPV: 25 años de servicio a los profesionales de la seguridad privada

    Desde su constitución allá por julio de 1998, nuestra organización lleva ya a las espaldas más de 25 años de servicio a los profesionales de la...
  • Tras una denuncia de SPV, la Inspección de Trabajo de Sevilla levanta acta de obstrucción a Grupo Torneo S.L.

    Tras una denuncia de SPV, La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla ha levantado acta de obstrucción a la mercantil Grupo...
  • El 14 de diciembre todos a las Jornadas de Puertas Abiertas

    Estamos ya a las puertas de las Jornadas de Puertas Abiertas, donde hemos preparando un buen día de convivencia para todos los que forman parte de...
  • Circular de la Sección Sindical de SPV en Securitas Sevilla sobre Cuadro Vacacional 2025

    Con la presente comunicación, desde la sección sindical de SPV os informamos que ya se encuentra publicado oficialmente el cuadro vacacional para el...
  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  7. 7
  8. 8
  9. 9
  10. 10
  11. 11
  12. 12
  13. 13
  14. 14
  15. 15
  16. 16

13 de abril de 2022

Derecho laboral: ¿Se puede despedir por medio de WhatsApp en 2022?


El despido por WhatsApp: los motivos por lo que no es legal

No todo lo enviado por esta vía de mensajería instantánea puede ser considerado como una comunicación válida. Estos son los pasos que debe seguir el trabajador en caso de recibir el despido a través de WhatsApp.

He aquí el eterno debate en materia de derechos laborales. Desde que WhatsApp irrumpiera en el mercado de trabajo en febrero de 2009, no han sido pocas las personas contratadas que han visto como en los últimos diez años han sido despedidas por medio de WhatsApp. Por lo que no es de extrañar que sean muchos los trabajadores que ahora se preguntan si se puede despedir por este medio en 2022. Pues bien, la potestad para contestar a esta controvertida cuestión corresponde a la Administración de Justicia.

Para hallar la respuesta hay que acudir a la jurisprudencia. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (núm. rec. 47/2021), de 20 de mayo de 2021, no se puede considerar que cumpla la previsión normativa contenida en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en que se detalla que el despido debe ser notificado por escrito. No obstante, no todo lo enviado por esta vía de mensajería instantánea puede ser considerado como una comunicación válida tanto en el caso de un despido disciplinario, como si se tratara de un despido por causas objetivas.

No puede surtir los mismos efectos que una notificación por escrito clásica en la que consta la firma del empresario o de su representante legal y en la que, además, se acredita la recepción del trabajador de la misma, bien mediante su firma en la copia, firma de uno o varios testigos de que la carta de despido se ha entregado. El motivo principal por el que se fundamenta esta decisión por parte de la Justicia en España es que este tipo de comunicaciones no cumple con los requisitos de eficacia y fehacientes que exige la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Pero la cosa no acaba ahí porque además concurre con el derecho de desconexión digital, ya que no se puede obligar al trabajador a que esté conectado fuera de su horario de trabajo. En resumen, los despidos deben ser notificados obligatoriamente a través de una carta de despido. Dicho de otro modo, un mensaje, ya sea a través de un SMS, WhatsApp o haciendo uso de cualquier otra red social, no cumple con estos requisitos.

Cómo se debe notificar un despido Se deberá comunicar siempre por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax, telegrama, por conducto notarial o presencialmente, en cuyo caso resulta recomendable que estén presentes testigos para el supuesto de que el trabajador se negase a su firma y/o recepción. En la carta se deberá hacer constar todos los hechos que motivan el despido y la fecha en la que el trabajador causará baja. Según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, la carta deberá contener los siguientes elementos:

-Hechos que motivan el despido del trabajador, con descripciones claras, concisas y a ser posible con fechas en las que se cometieron los hechos.

-La fecha en la que se procederá a poner fin a la relación laboral.

-Indicar qué hechos son los que han motivado al despido y su tipificación en la recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.

Qué debe hacer el trabajador ante un despido por WhatsApp Los abogados laboralistas coinciden en que aunque el trabajador o la trabajadora que haya recibido el aviso de despido a través de un WhatsApp acuda a su puesto de trabajo de forma habitual. En caso contrario, el empleador podría considerar que se ha producido un abandono del puesto de empleo. Las consecuencias repercuten directamente sobre el empleado, puesto que tras una baja voluntaria no hay derecho a indemnización ni tampoco a solicitar la prestación por desempleo.

Una vez que el afectado acuda de forma habitual a su puesto y la empresa insista en que la relación laboral ha terminado, se tendrá que exigir que se le entrega la correspondiente carta de despido para que éste se haga efectivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario