Un conjunto de medidas sociales han sido aprobadas para evitar la desprotección de colectivos vulnerables, incluida una modificación de la prestación asistencial para trabajadores mayores de 52 años.
Muchas de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a personas en riesgo de exclusión se calculan sobre la base del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Algunas de esas prestaciones asistenciales han sido recientemente modificadas por el Consejo de Ministros como parte de un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto evitar situaciones de desprotección en colectivos vulnerables.
Una de las ayudas renovadas el pasado mes de marzo, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se otorga a mayores de 52 años en situación de desempleo. Se entiende que estos trabajadores tienen un acceso difícil al mercado laboral, por lo que recibirán una prestación asistencial hasta que encuentren trabajo o hasta llegar a la edad de jubilación.
SUBSIDIO A NUEVOS TRABAJADORES La modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, fue aprobado por el Consejo de Ministros vía real decreto-ley para garantizar el acceso al subsidio por desempleo a las personas trabajadoras fijas discontinuas, "en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo". Así pues, los trabajadores fijos discontinuos pueden solicitar este subsidio para mayores de 52 años siempre y cuando cumplan los requisitos.
CUANTÍA La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 en 12 pagas anuales de 579,02 euros cada una. Esto es, 463,216 euros al mes.
REQUISITOS Todos los detalles sobre los requisitos para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, según se expone en la página web del SEPE:
1.- Estar en desempleo.
2.- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
3.- Cumplir el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.
4.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
5.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
6.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
CÓMO SOLICITARLO Tal como explican desde el SEPE, el subsidio para mayores de 52 años debe solicitarse a los 15 días hábiles siguientes después de que se haya cumplido un mes de la situación legal por desempleo o de que la persona pueda acreditar que ha sido cesada involuntariamente en un trabajo. Si en dicha fecha la persona no ha cumplido los 52 años, deberá presentar la solicitud 15 días después de haber cumplido esa edad.
Puede presentar la solicitud a través de:
La sede electrónica del SEPE.
En la oficina de prestaciones (cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
En cualquier oficina de registro público.
Por correo administrativo.
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