El Supremo anula parte de la regulación aprobada por el Gobierno, que abría la puerta a inscribir en un registro nacional todo material potencialmente lesivo
El Tribunal Supremo ha anulado parte del nuevo reglamento de armas aprobado por el Gobierno en agosto de 2020 por no ser «lógico y congruente» y carecer de la suficiente seguridad jurídica. Este real decreto, que se desarrolló para combatir el «uso indebido» de armas con fines delictivos e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad -actualizada tras los últimos atentados yihadistas en suelo comunitario-, abría la puerta a la obligación de inscribir en un registro nacional no solo las armas de fuego, sino también las escopetas o pistolas de aire comprimido (de aire suave o 'airsoft'') y hasta los cuchillos domésticos de cualquier clase: jamonero, cocinero o de trinchar.
Esta novedad ya fue planteada por otro Gobierno socialista en 1993, dentro de las medidas de protección de la seguridad ciudadana, cuando se respaldó que el reglamento de armas fuera más amplio que las recomendaciones de la normativa europea. Esta regulación incluía «la inscripción de las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo, además de regular las armas de propiedad privada».
Esta vieja idea de registrar todo tipo de material potencialmente lesivo por parte del Ejecutivo estaba también dispuesta en el decreto del reglamento que ahora ha sido eliminado parcialmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. El tribunal de la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Wenceslao Olea, ha estimado parte del recurso presentado por la Asociación Española de Empresas Armeras -defendida por el abogado Antono Suárez-Valdés- y la Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos. En total, la sentencia respalda dos de los ocho preceptos impugnados por estos colectivos. Ambos colectivos consideraban que este decreto invadía con creces el control tradicional sobre las armas de fuego y «excedía» la transposición de la directiva europea.
Falta de concreción Uno de los artículos que ha declarado nulo la Sala es el referido a la creación de un registro nacional controlado por la Dirección General de la Guardia Civil , en el que consten las «armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda». Una redacción, afirma la sentencia, que carece de concreción y no se ajusta al ordenamiento jurídico. La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, insistió en que no se impone la necesidad de que accedan a la inscripción todas las armas, sino solo aquellas que «proceda». Además, aseguró que no se estaba transgrediendo la directiva europea porque la norma establece una regulación de mínimos, referida a las armas de fuego pero que no excluye que las legislaciones nacionales puedan ampliar ese régimen.
El tribunal ha respondido que existe una «omisión de mayor concreción» en relación con el citado registro, tal y como ha puesto de manifiesto el informe del Consejo de Estado sobre la necesidad de inscribir incluso «simples cuchillos de uso doméstico». La anulación de este artículo conlleva también la eliminación de la disposición final tercera, que permite a Interior incluir nuevas armas, imitaciones o dispositivos en la lista de prohibiciones. De la nueva normativa sí permanece la incorporación de tres nuevas categorías: arma de alarma y señales, arma acústica y de salvas y arma inutilizada, coleccionista y museo. La primera solo podrá adquirirse por armerías o empresas autorizadas para fines lúdicos, mientras que la conversión de un arma de fuego en una acústica y de salvas solo podrá realizarse por la armería.
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