La antigüedad en la empresa Podemos definir la antigüedad como el tiempo que lleva en una empresa una persona trabajadora desde el inicio de la relación laboral. Esta antigüedad comienza desde el primer contrato de trabajo, independientemente del tipo que sea, ya que todos los contratos se tienen en cuenta. La principal duda viene cuando exista un lapso de tiempo entre contratos, normalmente temporales, o por la existencia de un despido o una baja voluntaria entre medias de diversos contratos.
Sobre esta cuestión, la legislación no indica nada al respecto (y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores), sino que ha sido la jurisprudencia la que ha ido delimitando cuando se considera que existe una relación laboral desde cero, o cuando se debe sumar la antigüedad, lo que se suele conocer en el derecho laboral como «sin solución de continuidad», es decir, sin interrupción entre los diferentes contratos. La antigüedad en un puesto de trabajo puede conceder al trabajador determinados derechos económicos, además de tener una especial importancia a la hora de calcular la indemnización por despido, ya sea objetivo o improcedente.
A modo de resumen, las cuestiones más importantes en relación con la antigüedad en la empresa son las siguientes:
-Todos los contratos laborales, sean temporales, de prácticas o de formación se tienen en cuenta para la antigüedad. No se tiene en cuenta los trabajos realizados como becarios o como prácticas curriculares o extracurriculares a través de la universidad o máster.
-Si estás contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) y posteriormente te contrata la empresa para la que realmente trabajas, el tiempo en la empresa de trabajo temporal también cuenta para la antigüedad.
-En caso de concatenación de contratos temporales o de prácticas, también se suma la antigüedad, salvo que exista un lapso de tiempo entre ellos considerable, como explicamos más adelante.
-No existe un plus de antigüedad en el Estatuto de los Trabajadores, sólo se tiene ese derecho si lo recoge el Convenio Colectivo de aplicación. Lo cierto es que cada vez menos convenios lo recogen.
-Por otro lado, NO se rompe la antigüedad en cualquiera de los siguientes supuestos:
La empresa cambia de nombre, de propietarios o accionistas.
Existe una subrogación de los trabajadores por que así lo indica el convenio colectivo o en caso de sucesión de empresas.
Cambio de centro de trabajo dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
Disfrutar de una excedencia, independientemente del tipo que sea, o durante la baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
Todo el tiempo de trabajo en la empresa es antigüedad, por lo que normalmente coincide el tiempo de trabajo efectivo con el tiempo de antigüedad, salvo en los contratos fijos discontinuos.
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