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16 de abril de 2022

El Supremo falla a favor de una empresa tras el accidente de una trabajadora

Ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que daba la razón a la entidad al considerar que no conocía la existencia de problemas en la puerta que se le cayó encima a la mujer

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla que consideraba que la empresa no era responsable de las lesiones causadas a una trabajadora a la que se le cayó encima la cancela de acceso que pintaba. Según el alto tribunal, el recurso de la trabajadora no respeta los hechos declarados por la Audiencia y además, "se proyecta hacia unos supuestos distintos al expuesto en la sentencia recurrida", por lo que ha inadmetido el recurso.

Según la sentencia, la mujer reclamó 60.000 euros a la empresa en la que trabajaba y a su aseguradora por un accidente laboral ocurrido en 2005 cuando fue a las nuevas instalaciones de la entidad a pintar la cancela de acceso y la abrió para que pudiera acceder un camión. La puerta se salió de los raíles, ocasionándole varias lesiones. El juzgado de Primera Isntancia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, condenando a la empresa a abonarle 40.536,996 euros.

La empresa recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que revocó la sentencia inicial al entender que la puerta fue colocada por otra empresa, que informó al encargado de la obra de las nuevas instalaciones sobre la provisionalidad de la instalación, algo que no notificó a la propietaria de la nave. La Audiencia de Sevilla señala que, en ningún caso, se ha demandado ni a la empresa que colocó la puerta ni a la que realizaba la obra. Por esta razón considera que la empresa donde trabajaba la mujer no tenía "vínculo alguno ni responsabilidad".

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