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14 de abril de 2022

El Supremo declara nulo el Registro Nacional de Armas por su falta de concreción y no ajustarse al ordenamiento

Estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Empresas Armeras y de la Asociación de Comerciantes de Armería.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del artículo del Reglamento de Armas por el que se crea el Registro Nacional de Armas, en el que constan las "armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda". Según ha concluido, su redacción carece de concreción, no es "lógica" ni "congruente" y no se ajusta al ordenamiento jurídico.

En una sentencia de 4 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Empresas Armeras y de la Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos contra el Real Decreto 726/2020 por el que se modifica el mencionado Reglamento de Armas. Ambas asociaciones interpusieron recurso contra ocho artículos de dicho Real Decreto. El Alto Tribunal les ha dado la razón en dos cuestiones y ha acordado así decretar la nulidad del artículo 1, párrafo octavo, y de la disposición final tercera al considerar que no están ajustados al ordenamiento jurídico.

Las asociaciones alegaron que la creación del Reglamento Nacional de Armas representaba un "exceso" en la trasposición de la Directiva (UE) 2017/853, porque ésta se refiere al registro de armas de fuego y el registro español, sin embargo, incluye todo tipo de armas. A su juicio, dicho exceso reglamentario también supone una infracción del principio de buena regulación, dado que la ampliación de las armas que deben acceder al Registro carece de justificación y motivación.

La Abogacía del Estado se opuso a tal argumento e insistió en que no se impone la necesidad de que accedan al Registro Nacional de Armas todas las armas a las que se refiere el reglamento, sino sólo aquellas que "proceda". Además, aseguró no se estaba transgrediendo la directiva europea porque la norma comunitaria establece una regulación de mínimos, referida a las armas de fuego pero que no excluye que las legislaciones nacionales puedan ampliar ese régimen. Ante tales planteamientos, los magistrados han considerado que el debate debe centrarse en el hecho de que el Registro Nacional de Armas ha de incluir todas las armas y no sólo las armas de fuego. Así las cosas, han determinado que "no puede aceptarse" el argumento de la Abogacía del Estado.

El tribunal ha subrayado que a raíz de la redacción de ese apartado del Reglamento y de la "omisión de mayor concreción en relación con la determinación de las concretas armas que deban acceder al Registro Nacional de Armas", la "única interpretación" posible es que se deben registrar "todas las armas a que se refiere el artículo 2". Según el Supremo, ello "no parece ni lógico ni congruente con la misma finalidad del Registro". En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el tribunal también ha anulado la disposición final tercera del Real Decreto que permite al Ministerio del Interior incluir nuevas armas, imitaciones o dispositivos en la lista de armamento prohibido.

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