El hombre que fingió ser un agente ha sido absuelto porque no realizó ningún acto propio del cuerpo policial
Fingir que se es policía mostrando una falsa placa no es por sí sólo un delito de usurpación de funciones. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Penal nº 1 Getafe en una reciente sentencia (acceda al texto en este enlace).
El juez ha absuelto del delito de usurpación de funciones públicas a un hombre que se dirigió a los vigilantes de seguridad de un centro comercial identificándose como agente del Cuerpo Nacional de Policía exhibiendo una placa simulada del Cuerpo. Su objetivo era pedirles que usaran el sistema de megafonía para localizar a una mujer que estaba buscando, algo que, como se explica en la sentencia, no es una función propia de la condición policial, ya que cualquier persona podría haber solicitado la ayuda a los vigilantes de seguridad. De hecho, los vigilantes manifestaron que finalmente ni siquiera utilizaron el sistema de altavoces porque no se les permite hacerlo.
Por tanto, y dado que el artículo 402 del Código Penal establece el delito de usurpación de funciones públicas implica ejercer ilegítimamente “actos propios” de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, el juez ha considerado que la actuación del acusado no supuso la comisión de este delito. En la sentencia se señala que el término "actos propios" se refiere a aquéllos cuya ejecución es competencia de una autoridad o funcionario público. De tal manera que, no basta con que se trate de actos para cuya realización solamente se encuentren autorizados por su condición de funcionarios públicos, sino que es necesario que tales actos impliquen el ejercicio de una potestad estatal como tal.
En definitiva, el delito de usurpación de funciones tiene un elemento subjetivo, es decir, la asunción de esa función pública ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer a través de actos para engañar a una persona o colectivo; y un elemento objetivo, el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público. En este supuesto, cuya defensa ha sido llevada por Jesús Ángel Lorenzo González del Despacho Aboga2, sólo se daba el elemento subjetivo y no el objetivo, ya que el sujeto se hizo pasar por policía, pero no realizó ningún acto atribuido en exclusiva a esta figura de autoridad. Por ello, el juez ha decidido absolverle.
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