El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado plenamente una sentencia previa, que rechaza declarar como contingencia derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal padecida por un vigilante de seguridad como consecuencia de un infarto de miocardio sufrido pocos minutos antes de comenzar su turno en el hospital sevillano de El Tomillar, lugar en el que se encontraba en el momento de dicho infarto.
En una sentencia emitida el pasado 8 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación promovido por un trabajador del sector de la seguridad, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cuatro, que desestimó ya en 2017 su reclamación de que fuese declarada como contingencia derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal que afrontó por un infarto de miocardio sufrido poco antes de incorporarse a su turno de vigilancia en el hospital de El Tomillar.
En el relato de hechos probados de la sentencia inicial impugnada, en ese sentido, queda de relieve que este vigilante de Securitas Seguridad España tenía un turno de trabajo aquella jornada que comenzaba a las 23 horas, toda vez que "al llegar a su puesto de trabajo sobre las 22,30 horas comenzó con dolor centrotorácico" y a las 22,55 horas, el 061 recibió una llamada desde el propio hospital de El Tomillar en demanda de asistencia sanitaria para esta persona, por el infarto agudo de miocardio que le fue finalmente diagnosticado.
LA EMPRESA "EXPIDIÓ EL PARTE DE ACCIDENTE LABORAL" "La empresa expidió el correspondiente parte de accidente de trabajo", figura como probado en la sentencia inicial impugnada, que detalla sin embargo que la mutua "rechazó el carácter de accidente de trabajo" de la incapacidad temporal afrontada por este hombre durante varios meses a cuenta del citado infarto. Una vez que el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla desestimó sus pretensiones de declarar que fuese declarada como contingencia derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal afrontada, este vigilante impugnó dicha decisión ante el TSJA vía recurso de suplicación, si bien el Alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia inicial.
El TSJA, en ese sentido, expone que el infarto "ocurrió cuando el trabajador se encontraba en el centro de trabajo donde tenia que prestar servicios; pero la indisposición y primeros síntomas se produjeron al menos media hora antes del comienzo de la jornada"; toda vez que no hay "prueba que pueda vincular la enfermedad del trabajador con la realización de su trabajo, ni consta que el actor se encontrara en los vestuarios de la empresa, ni que hubiera fichado la entrada a su trabajo, ni siquiera que se encontrara en su puesto de trabajado, aun antes de comenzar la jornada laboral, recibiendo, como dice, las incidencias habidas del compañero que terminaba su turno". Por ello, según el TSJA, "no puede atribuirse a la incapacidad temporal la contingencia laboral pretendida" por este vigilante de seguridad.
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