El TSJ de Castilla y León ha explicando que "no se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino del registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios, realizada dentro del lugar de trabajo".
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que una empresa no vulneró el derecho a la intimidad de un trabajador despedido de forma disciplinaria por hacerse fotografías mientras conducía un camión en su tiempo de trabajo y que publicó posteriormente en su muro de Facebook.
Según la propia sentencia, adelantada por Economist&Jurist, al trabajador se le notificó que la empresa había tenido conocimiento de una publicación en Facebook en la que se le puede observar circulando con un vehículo de empresa a una velocidad de unos 90 kilómetros por hora, según se aprecia en la aguja del velocímetro; concretamente las fotografías enfocaban al volante y al panel posterior. La empresa imputó al trabajador en el expediente disciplinario que dirigió contra el mismo que "a esta publicación le acompañaba el siguiente comentario 'A por la conquista de Asturias. Empezamos el domingo con alegría'".
No obstante, para el TSJ de Castilla y León no ha existido, por parte de trabajador, "un incumplimiento grave y culpable, basado en entender que no se produjo una manipulación directa de la cámara fotográfica GoPro, que los límites de velocidad eran correctos y que no se observan circunstancias especiales y anomalías en el tráfico", añadiendo que la gravedad y la culpabilidad no son suficientes, declarando por lo tanto el despido como improcedente y resolviendo que la empresa debe optar o por la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarle con 12.622,83 euros, abonando asimismo en caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 79,14 euros diarios.
El abogado laboralista Víctor Llanos explica a Público que la jurisprudencia está empezando a resolver qué se entiende por esfera privada y por esfera pública en el ámbito de las redes sociales. "Es verdad que es algo que todavía no se ha delimitado y cada tribunal lo entiende de una forma u otra y, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hace un análisis explicando que el trabajador expone públicamente esas fotos y por lo tanto dejan de pertenecer a su esfera privada", cuenta.
Llanos explica que el hecho de que el trabajador estuviese en lugar y tiempo de trabajo podría anular que esas fotos se enmarcasen dentro de la esfera privada. "No todo es blanco o negro. Hay una escala de grises muy amplia y en este caso podemos encontrar matices como que el trabajador estuviese en su centro de trabajo (el camión), fuese en horario de trabajo y que el propio trabajador lo publicitarse en sus redes sociales dando a entender que estaba trabajando", cuenta. Llanos también añade que una empresa no podrá utilizar fotografías subidas a redes sociales durante el periodo descanso. "Una empresa podrá sancionar a un trabajador si sube una foto bebiendo en horario laboral, pero no por subir una foto de fiesta un sábado por la noche, aunque hay algunas empresas que lo intentan", finaliza.
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