La normativa establece que el período de vacaciones se debe acordar entre el trabajador y la empresa y en caso de desacuerdo se recurrirá a la jurisdicción social.
La crisis del coronavirus que ha derivado en el estado de alarma en España ha provocado una situación inédita, especialmente para trabajadores y empresas que han tenido que adaptar su actividad. En muchos casos han tenido que recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para mitigar el impacto económico, una situación nueva que puede generar dudas entre los trabajadores sobre sus derechos. Ante el inicio del periodo vacacional se preguntan si podrán disfrutar de vacaciones pese a estar en ERTE o cuándo podrán cogerlas.
El derecho a vacaciones está reconocido tanto en la Constitución, que establece que los poderes públicos deberán garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas, como en el Estatuto de los Trabajadores, pero, además, cada convenio colectivo especifica cuestiones concretas sobre los días libres, por ejemplo el período en el que se pueden disfrutar. En el caso de los trabajadores en ERTE total la relación laboral se encuentra suspendida y, por tanto, no generan derecho a vacaciones. Esto implica que las vacaciones anuales que le correspondan se verán reducidas según el número de días que se haya suspendido la relación laboral. De esta manera, al incorporarse al trabajo el empleado deberá restar los días no generados de su periodo ordinario de vacaciones para saber cuántos días le corresponden.
El ERTE total interrumpe la relación laboral, no la extingue, por ello si el trabajador se encuentra de vacaciones al aplicarse el ERTE también se interrumpen sus vacaciones. Es decir, se agotan los días libres ya disfrutados, pero el trabajador tendrá derecho al reincorporarse a disfrutar del resto de período que le quede. Para saber cuántos días le quedan disponibles habrá que restar los ya disfrutados y los días no generados durante el ERTE.
La situación es diferente para los trabajadores en ERTE parcial, es decir, aquellos que mantienen su actividad pero con jornada reducida. En su caso sí se generan vacaciones, por lo que el período no se ve afectado. La normativa establece que el período mínimo deberá ser de 30 días laborables al año o dos días y medio por mes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que durante las vacaciones retribuidas, al igual que mientras se mantenga el ERTE parcial, se percibirá un salario inferior, proporcional a la reducción de jornada.
¿Puede imponer la empresa el período de vacaciones? Pese a que mientras se mantenga el ERTE total el trabajador no genera vacaciones, al reincorporarse a su puesto sí tiene derecho aunque el período será menor que el que le correspondería si no hubiese habido suspensión. Sobre esta cuestión, es importante saber que las vacaciones son un derecho al que no se puede renunciar, no se pueden compensar económicamente salvo en caso de extinción del contrato. Además, la empresa no puede imponer el período para disfrutar de los días libres, sino que se determinará tras un acuerdo entre ambas partes y se deberá conocer con un mínimo de dos meses de antelación. En caso de que no se llegue a un acuerdo, "la jurisdicción social fijará la fecha".
No obstante, aunque la empresa no puede imponer las fechas de vacaciones en los últimos meses muchas han pactado con los trabajadores el disfrute de las vacaciones durante el estado de alarma, momento en el que la actividad podría estar parado. Esta situación no es ilegal porque los trabajadores aceptan la decisión. Pero, si uno de los trabajadores no quisiera aceptarlo o se sintiese coaccionado para aceptarlo podría denunciar la situación.
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