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1 de junio de 2021

VALENCIA: Varapalo judicial para Securitas

El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha reconocido el derecho de cuatro vigilantes de seguridad a disfrutar de la libranza de fin de semana una vez al mes, además de los días que tengan de vacaciones.

En una sentencia fechada el pasado 5 de mayo se estima la demanda formulada por los vigilantes y se declara el derecho a disfrutar de la libranza del fin de semana establecido en el artículo 52 del convenio colectivo aplicable (convenio nacional de seguridad privada) cada uno de los meses naturales del año, incluidos aquellos en los que hayan disfrutado de días de vacaciones. Ese artículo señala que, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes -sábado y domingo- salvo en determinados supuestos, como recoge la sentencia facilitada este martes por el sindicato CSIF.

Para el sindicato, esta es una sentencia "pionera y ejemplar" que reconoce a cuatro trabajadores de la empresa Securitas Seguridad España el derecho a disfrutar de sus libranzas, con independencia de las vacaciones. La empresa les asignó libranzas coincidiendo con sus vacaciones cuando son dos derechos diferenciados en el Estatuto de los Trabajadores, una práctica extendida en muchas empresas para escatimar libranzas en fin de semana, según ha explicado el sindicato. Se trata, añade, de "una práctica muy generalizada en el sector de la seguridad privada, un ámbito muy precarizado donde las empresas tratan de escatimar libranzas cuando coinciden con los periodos de vacaciones en fin de semana".

En 2020, los trabajadores no disfrutaron de los fines de semana libres que les correspondían por varios meses, y la sentencia condena a la demandada a abonar a cada trabajador cantidades que van entre los 137 y los 420 euros en compensación. La empresa argumentó que los trabajadores disfrutaron de los fines de semana libres que mensualmente les corresponden por convenio, aunque alguno de ellos haya concluido con el periodo vacacional, y consideró que esta circunstancia no es contraria al artículo 52 del convenio aplicable.

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