No cabe reducir unilateralmente los días de vacaciones por disfrute de permisos sin sueldo cuando se haya creado un derecho adquirido
El Tribunal Supremo ha sentenciado que no cabe reducir unilateralmente los días de vacaciones por el hecho de haber disfrutado de días de licencia sin sueldo cuando se haya creado un derecho adquirido para los empleados.
Desde tiempo inmemorial, se disfrutaba el total periodo de vacaciones recogido en el convenio colectivo, aunque tuvieran concedidas licencias sin retribución. Así fue hasta el año 2016 en que la empresa ha procedido a descontar los días de licencias del art. 32 del Convenio y ese nuevo actuar de la empresa no puede ser implantado de forma unilateral (sent. del TS de 19 de abril de 2021).
El caso concreto enjuiciado La empresa hasta al menos el mes de enero del año 2013 no tuvo en cuenta los días disfrutados de licencia sueldo de cara al reconocimiento de las vacaciones anuales. La empresa desde al menos el día 1 de enero de 2016 viene teniendo en cuenta los días de licencia sin sueldo disfrutados a la hora de reconocer las vacaciones de forma que:
– Si se disfrutan 9 o menos días de licencia reconoce las vacaciones en su integridad
– Si se han disfrutado entre 10 y 19 días de licencia descuenta un día vacaciones
– Si se han disfrutado entre 20 y 29 días de licencia descuenta 2 días de vacaciones
– Si se han disfrutado 30 días de licencia descuenta 3 días de vacaciones
En fecha 28 de enero de 2019, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo:
“Previa desestimación de la excepción de prescripción y con estimación de la demanda deducida por CCOO, a la que se ha adherido UGT frente a la empres declaramos el derecho de los trabajadores: al disfrute íntegro de las vacaciones anuales que hayan devengado, sin sufrir merma o menoscabo del periodo vacacional que les corresponda, por el hecho de haber disfrutado de cualquiera de las licencias sin sueldo previstas y de acuerdo con lo regulado en el art. 32 de la norma convencional y la obligación de la empresa de reprogramar las vacaciones y reponer a los trabajadores afectados en el disfrute de los días de vacaciones que se les hayan reducido o descontado en el año en curso, como consecuencia de haber ejercido el derecho a días de licencia sin sueldo.
Recurre la empresa en casación ante el Tribunal Supremo y éste desestima el recurso, ratificando la sentencia dictada por la AN. En materia de vacaciones, recuerda el TS, es cierto que no hay que olvidar que constituye un derecho que, además de estar reconocido en el art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, se califica como principio del Derecho Social de la Unión.
Así lo proclama y recuerda la STJUE de 20 de julio de 2016, Maschek, C-341/15, apartado 25 cuando dice que: "en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 – disposición que, según dicha Directiva, no admite excepción alguna-, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas -que, según constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión que reviste especial importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud ( sentencias de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C- 350/06 y C-520/06, EU:C:2009:18, apartado 54, así como de 3 de mayo de 2012, Neidel, C-337/10, EU:C:2012:263, apartado 28)
En relación con el concepto de servicios prestados, a efectos de duración de las vacaciones anuales retribuidas, la STJUE de 4 de octubre de 2018, Asunto C-12/17, que se cita en el recurso, recuerda que la finalidad del derecho a las vacaciones anuales es la de permitir que los trabajadores descansen de la ejecución de las tareas, disponiendo así de un periodo de ocio y esparcimiento. Expresamente indica que “Esta finalidad, que distingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas de otros tipos de permisos con distintas finalidades, se base en la premia de que el trabajador ha trabajador efectivamente durante el periodo de referencia”.
Esto es “el objetivo de permitir al trabajador descansar supone que dicho trabajador haya ejercido una actividad que justifique -para garantizar la protección de su seguridad y salud a la que hace referencia la Directiva 2003/88- un período de descanso, ocio y esparcimiento. Por consiguiente, el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo”. No obstante, hay excepciones como la enfermedad o los periodos de baja maternal.
En el caso concreto enjuiciado (licencias sin sueldo), ha quedado acreditado que hasta el año 2015 la empresa venia otorgando las vacaciones anuales sin reducción de las licencias no retribuidas disfrutadas, así como que durante el disfrute de estas licencias se mantenía en alta al trabajador y cotizando por las bases mínimas.
Es a partir de los últimos años cuando a los trabajadores que han disfrutado de licencia sin sueldo por periodos superiores a 9 días les reduce la duración de las vacaciones anuales. Esto es, deja claro el Supremo, la Sala de instancia no entiende en general que los días de permiso no retribuidos no puedan ser excluidos de la duración de las vacaciones anuales sino que, a la vista de la regulación convencional y la decisión empresarial que, constante y reiteradamente, ha venido manteniendo hasta que decidió unilateralmente alterar el régimen que venía establecido, no procede alterarlo.
Reconociendo la empresa, como así manifestó en el acto de juicio y refleja la sentencia recurrida, que durante tiempo inmemorial y con anteriores versiones del Convenio Colectivo de empresa que regulaban de forma idéntica el régimen de las vacaciones, el disfrute de los citados permisos no impedía el reconocimiento de las vacaciones anuales en la extensión máxima prevista en el Convenio, ello supone, claramente, que se ha incorporado al nexo contractual a lo largo de ese inmemorial espacio temporal una mejora que supera las previsiones legales y mejoraba el régimen convencional
En ese sentido, concluye el TS, debemos confirmar la resolución judicial impugnada. Y en cuanto al argumento de la empresa de que mantenía la cotización los días de permiso sin sueldo, razona el TS que esto es irrelevante.
¡Importante!: La sentencia no determina que no sea posible descontar los días de vacaciones en caso de disfrute de licencias sin sueldo. Ahora bien, si como en este caso, se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados, no cabe en ningún caso decidir unilateralmente realizar el descuento.
FUENTE: sincrogo.com AQUÍ
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