Y es que no es lo mismo pegar a una profesora o un médico en su puesto de trabajo, que hacer lo mismo con un policía o guardia civil, ni tampoco con una vigilante o un cajero de supermercado. Dependiendo del puesto desempeñado en el momento de la agresión, estaríamos hablando de atentado a la Autoridad, a sus agentes o ninguno de los dos. El hecho de agredir a tres personas ejerciendo sus distintos puestos de trabajo, se traduce en tres condenas distintas, aunque el resultado de las lesiones sea el mismo.
Agredir a un médico o un profesor sale más caro que agredir a un policía o un vigilante
Autoridad: Según el artículo 24.1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal
Profesores o sanitarios: Los funcionarios docentes y sanitarios, son considerados autoridad en el artículo 550 del Código Penal. Se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. En este caso, lleva aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses. Pero esta pena se agrava además si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Agente de la autoridad (policía): Según el mismo artículo 550 del C.P., se considera atentado, los que agredieren o, con intimidación grave a los agentes de la autoridad, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. La pena para estos casos es de prisión de seis meses a tres años.
Vigilante de Seguridad: No se considera autoridad, ni agente de la autoridad, a excepción de lo recogido en el artículo 554 del Código penal, en el que se especifica, que tendrán las mismas penas si la agresión fuera llevada a cabo sobre personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si no estuvieran bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estaríamos ante un delito de lesiones, y dependiendo de la gravedad, podría ser un delito leve de lesiones, castigado con multa de uno a tres meses.
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