Publicado en el DOUE del del 9 de junio de 2021 el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea».
El pasado 6 de junio 2020 la Comisión Europea daba los primeros pasos para fijar una remuneración mínima en los países de la UE al aprobar un texto de propuesta de directiva sobre salarios mínimos donde se garantice que el salario mínimo legal se encuentre siempre por encima del umbral de pobreza -con 365 votos a favor, 118 en contra y 208 abstenciones-.
El DOUE del pasado 9 de junio de 2021 recoge el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea». La propuesta de Directiva pretende fijar un umbral indicativo a escala de la UE como referencia para el salario mínimo legal en los países en los que este existe, para lo que fija una serie de objetivos:
Los trabajadores deben tener «acceso a la protección del salario mínimo», ya sea por ley o por convenio colectivo. Se aplicaría a todo trabajador que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, en los convenios colectivos o en las prácticas vigentes. En este punto la propuesta concreta: "El objeto y el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2 se aplican a todos los Estados miembros, incluidos los países en los que existe un sistema de negociación colectiva que se autorregula. Como se ha indicado más arriba, en los países que dependen exclusivamente de la negociación colectiva, esto deja espacio a la inseguridad jurídica. Además, deberían incluirse algunos ajustes en algunos casos específicos que deberían quedar fuera del ámbito de aplicación de la propuesta (por ejemplo, el de la gente de mar), cuya fijación de salarios se rige por convenios internacionales". Ningún Estado miembro ni ningún trabajador están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. Reforzar la cobertura de la negociación colectiva, con arreglo a las leyes y prácticas nacionales y de plena conformidad con el reparto de competencias y la autonomía de los interlocutores sociales.
Países en los que el salario mínimo se fija vía negociación colectiva. En los países que dependen exclusivamente de la negociación colectiva —en los que no todos los trabajadores están cubiertos por un salario mínimo y, por lo tanto, no se les garantiza el acceso a la protección de este—, esto significa una inseguridad jurídica considerable e inaceptable. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) teme que la Directiva, también en lo que respecta a los países que dependen exclusivamente de la negociación colectiva, pueda interpretarse en el sentido de que garantiza los derechos de todos los trabajadores a la protección del salario mínimo. En la práctica, y pese a las garantías existentes, esto interferiría directamente con la cobertura del salario mínimo en los Estados miembros y empujaría a estos a la aplicación universal de los convenios colectivos, lo que socavaría sus modelos de mercado laboral y les obligaría a modificarlos en el largo plazo. En estos casos el CESE recomienda que algunas disposiciones y conceptos de la propuesta se formulen con mayor precisión, con el fin de no dejar margen para incertidumbres y para la interpretación por parte del TJUE.
Prevenir la pobreza. El CESE hace referencia también tanto a los sistemas de fijación de salarios bien desarrollados como unos regímenes de protección social que funcionen adecuadamente y ofrezcan redes de seguridad a las personas necesitadas, así como otras medidas para prevenir la pobreza de los trabajadores, como al establecimiento de indicadores vinculantes que orienten a los Estados miembros y a los interlocutores sociales en su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales y en la determinación e introducción de medidas pertinentes en los planes de acción nacionales.
La propuesta de Directiva solo establece el principio general de adecuación de los salarios —basado en valores de referencia no vinculantes estimados para la mediana o la media de los salarios brutos o netos— y no incluye medidas ni disposiciones específicas sobre cómo deben establecerse los salarios a escala nacional, ya que esta tarea sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros.
Negociación colectiva y digitalización. A la hora de fijar los salarios mediante la negociación colectiva con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales, los interlocutores sociales deben tener en cuenta elementos importantes como la competitividad, la productividad, el desarrollo económico por sectores, la gestión de competencias, los nuevos procesos de producción debidos a la introducción de nuevas tecnologías, la digitalización y una organización del trabajo diferente y más flexible en determinados sectores productivos. El CESE subraya la necesidad de una convergencia salarial al alza, y señala que unos salarios más altos también significan un aumento del consumo y, por tanto, de la demanda interna, con un impacto económico positivo, y que el incremento de los salarios también conduce a mayores ingresos para los sistemas fiscales y de seguridad social. Estos efectos deben analizarse cuidadosamente.
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