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8 de junio de 2021

Las empresas no están obligadas a realizar tests de Covid19 al no existir ninguna norma que lo imponga

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no cabe obligar a las empresas a realizar test para la detección del Covid-19, puesto que no hay previsión legal alguna que imponga dicha obligación.

En su sentencia (sent. TS de 20 de mayo de 2021) estima el recurso de casación interpuesto por una compañía contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La sentencia aplica el mismo criterio que las SSTS 18/2/2021, rec. 105/2020 y 22/4/2021, rec. 94/2020.

El caso concreto enjuiciado Se plantea si la empresa demandada, que es la adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias en el País Vasco, está obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid- 19, a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de trasporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19. La sentencia de la Sala Social del TSJ del País Vasco de 2 de junio de 2020, autos 21/2020, acogió en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la Confederación Sindical ELA en fecha 23 de abril de 2020, y condenó a la empresa al cumplimiento de dicha obligación. Recurre la empresa en casación ante el Tribunal Supremo y ahora el TS da la razón a la compañía.

La sentencia del Supremo El TS da la razón a la empresa. Recuerda el TS en su sentencia que “ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos sobre la específica cuestión relativa al alcance de la eventual obligación de la empleadora de realizar test para la detección de una posible infección por coronavirus en SSTS 18/2/2021, rec. 105/2020 y 22/4/2021, rec. 94/2020”. Es importante destacar la multitud de normas legales de toda clase y naturaleza que se han venido dictando con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, hay que prestar especial atención al momento en el que cada una de ellas ha venido entrando en vigor, en orden a determinar cuáles hayan de ser las obligaciones exigibles a la empresa en esta materia en la concreta fecha a la que se refieren los hechos en los que se sustenta en cada caso concreto la demanda. Nuestras dos precitadas sentencias fueron dictadas en aplicación de la misma normativa legal vigente a los efectos del presente asunto, por lo que el criterio que en ellas aplicamos es perfectamente trasladable al caso de autos, sin que haya razón alguna para llegar a una solución diferente.

Y aunque ambas sentencias han recaído en un ámbito distinto al transporte de enfermos en ambulancia, eso no obsta para que esos mismos principios sean trasladables, a estos efectos, a la actividad de la empresa como prestataria de un servicio de ambulancias, en tanto que no hay tampoco ninguna normativa especial y singular sobre esta misma materia que resulte de específica aplicación. En definitiva, en ningún momento se impone a la empresa en ninguna normativa la obligación de realizar test de detección del Covid-19 en los términos que pretenden los demandantes. Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por la compañía.

FUENTE: sincrogo.com AQUÍ

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