Las empresas no pueden desistir de los trabajadores por no haber superado el periodo de prueba si no se ha establecido previamente las fechas de inicio y final de dicha prueba. Además, el periodo no tendrá validez y el despido pasa a ser improcedente, según el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social en una sentencia de 12 de abril de 2023. La Sala, con el ponente y magistrado García-Atance, argumenta que la fijación del periodo de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores cuya motivación "tiene causa en sus consecuencias (desistimiento sin derecho a indemnización) de los trabajadores".
Las fechas de duración del periodo de prueba se escogen en base a lo acordado en los convenios colectivos, o bien, según lo estipulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET): "en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados".
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