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30 de mayo de 2023

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones son un derecho del trabajador irrenunciable, por lo que no se pueden compensar con dinero. Aunque hay casos en los que sí.

El derecho a vacaciones está reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en se indica que el disfrute de estas no puede ser sustituido por una compensación económica. Es decir, el trabajador no puede renunciar a sus vacaciones a cambio de dinero. Además, se debe cumplir las siguientes condiciones:

En primer lugar, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales). Recuerda que los convenios pueden establecer más días, pero nunca pueden indicar una duración menor a la que indica el Estatuto de los Trabajadores. Las vacaciones son de mutuo acuerdo, es decir, se tienen que acordar entre el trabajador y el empresario. La empresa no puede imponer los días, aunque si puede limitar periodos. Si no hay acuerdo será el juez quien fijará una fecha. El trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan con dos meses de antelación.

Ahora bien, hay circunstancias en las que el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones. En estos casos la empresa si tiene que pagar por los días no disfrutados. A continuación se explica cuando la empresa tiene que pagar y cómo deben de pagarse las vacaciones no disfrutadas.

Pago de vacaciones no disfrutadas Como hemos mencionado, un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones y la empresa no puede pedir que no ejerza su derecho a vacaciones a cambio de una compensación económica. La ley obliga a tener vacaciones y que están sean remuneradas, es decir, se cobra el salario. No obstante, existen 3 excepciones por las que si se puede recibir dinero por los días no destruidos:Por jubilación del trabajador:

-Si el trabajador se coge la jubilación y le quedaban días de vacaciones, la empresa deberá pagárselas.

-Por despido: Lo mismo sucede en el caso de un despido, la empresa debe incluir en el finiquito el pago de las vacaciones no disfrutadas.

-Baja voluntaria del trabajador: igualmente, si un trabajador solicita la baja voluntaria, la empresa también le paga en el finiquito las vacaciones no disfrutadas. Recuerda que una baja voluntaria si hay derecho finiquito, pero no indemnización, aunque son conceptos diferentes, se suele confundir con que son lo mismo, pero no es así.

Como puedes ver, los tres casos tienen algo en común y es que se pone fin a la relación laboral.

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones no disfrutadas? En el caso de que la empresa tenga que abonar las vacaciones no disfrutadas, estas se pagan como un día de trabajo. Partiendo del salario diario del trabajador, se multiplica por los días que no se han disfrutado. Supongamos que un trabajador cobra el salario mínimo interprofesional que en 2023 es 1080 euros al mes en 14 pagas. Si trabaja a jornada completa, el salario diario queda fijado en 36 euros por día.

Tras 5 meses desde que empezó el año, ha sido despedido. Por estos 5 meses, a razón de 2.5 días por cada mes de trabajo, ha generado 12,5 días de vacaciones. Supongamos que no ha disfrutado de ningún día de vacaciones, pues tenía pactado con la empresa disfrutarlas más adelante. En el finiquito, la empresa deberá incluir el pago de estas vacaciones no disfrutadas a razón de 36 euros por el número de días que le quedaban de disfrute. Así, en la nómina deberá aparecer el concepto de vacaciones no disfrutadas y retribuidas un total de 450 euros.

¿Las vacaciones no disfrutadas caducan? Las vacaciones deben consumirse dentro del año natural al que corresponden. Sin embargo, hay dos excepciones que permiten a un trabajador disfrutar de sus días de descanso pasado el año natural al que corresponden:

Incapacidad temporal. En el caso de que las vacaciones solicitadas y aprobadas coincidan con un periodo de incapacidad temporal, estas podrán ser disfrutadas hasta 18 meses después a partir del alta, como indica el Estatuto de los Trabajadores.

Baja por maternidad, paternidad o lactancia. El Estatuto del Trabajador también indica que el empleado podrá disfrutar de las vacaciones que no haya consumido en el año correspondiente en cuanto regrese de la baja.


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