El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el cese laboral por vulneración del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial efectiva en su vertiente de la Garantía de Indemnidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a una empresa por vulnerar el derecho a la garantía de indemnidad de una trabajadora por despedirla como represalia por manifestar hasta en cinco ocasiones por WhatsApp a la empresa que estaba disconforme con la relación laboral a la que estaba suscrita. Por ello, los magistrados han confirmado el fallo de primera instancia declarando la nulidad del cese laboral.
La actora venía prestando sus servicios laborales a tiempo parcial desde noviembre de 2017 en colegios. Al año siguiente, fue contratada mediante contrato de interinidad para sustituir a otra empleada en situación de incapacidad permanente, continuando la demandante prestando su servicio sin modificación del contrato. En octubre de 2021, la empresa procedió a formalizar una baja y alta en la seguridad social de la actora, suscribiéndola otro contrato temporal a tiempo parcial hasta el fin del curso escolar.
La actora, en desacuerdo con el tipo de contrato que le habían suscrito ya que entendía que debía ser un contrato indefinido, manifestó vía WhatsApp a Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa su disconformidad, no recibiendo respuesta por ello. A los pocos días la actora reiteró su queja a RR.CC vía WhatsApp, recibiendo esta vez como respuesta un simple: “Hola, ok gracias”. Días más tarde, la empleada volvió a mostrar su disconformidad indicando a la empresa que iba a acudir al abogado para gestionar una denuncia. Al día siguiente vuelve a insistir a RR.HH. comunicando que ya ha puesto una denuncia a la Inspección de Trabajo por la irregularidad contractual, aunque si en menos de 24 horas tenía el contrato, retiraría la denuncia.
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