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14 de mayo de 2023

No cabe indemnización adicional, tras un despido improcedente, por la dificultad que supone volver al mercado laboral a determinada edad

Una trabajadora, contratada fraudulentamente por el Ayuntamiento de Albacete, reclamaba una compensación adicional por las consecuencias del despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete por una trabajadora despedida de forma improcedente que consideraba que le correspondía una indemnización complementaria a la del despido, de 25.000 euros, porque, a su edad, el despido tenía unas consecuencias más graves dado que resulta especialmente complicado reingresar en el mercado laboral.

La recurrente es una mujer que trabajó, como controladora de aparcamiento para la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, del Ayuntamiento de Albacete. La justicia consideró que la contratación fue fraudulenta y rechazó el recurso de suplicación interpuesto por la Administración local a la que el juzgado condenó a readmitir a la trabajadora o a pagar 10.122 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. Aunque se hicieron hasta ocho contratos de duración determinada, entre los que no hubo un lapso superior a un año en que la empleada no estuviera trabajando, y atendiendo a las particularidades de la vinculación laboral mantenida por la actora, el juzgado de lo social apreció un único contrato de trabajo.

La defensa de la trabajadora interpuso un recurso por una supuesta infracción del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del trabajo, el 24 de la Carta Social Europea y el 56 del Estatuto de los Trabajadores; venía a considerar que la indemnización fijada no era suficiente “toda vez que se trata de una trabajadora de 59 años de edad a la fecha del cese con dificultades para incorporarse al mercado laboral, y al efecto cita la doctrina del TSJ de Cataluña del 14 de julio de 2021, considerando que, en consecuencia, resulta merecedora de una indemnización adicional de 25.000 euros”.

La Sala, en su sentencia 312/2023, considera que el motivo debe fracasar porque no comparte los razonamientos de la sentencia referida por la recurrente. Señala, que el TC en su Auto 43/2014 ya estableció que la legislación española no colisiona con el Convenio de la OIT. Igualmente, el TSJCM ya rechazó la indemnización adicional en otro caso de 2021. Este tribunal recurre al propio Convenio de la OIT que indica que las disposiciones del mismo “no son directamente ejecutables, sino a través de la legislación nacional, siendo indudable que nuestra legislación ha dado respuesta a las previsiones del Convenio”. Y citando al TSJM, señala que en la legislación española no hay una norma que permita la doble indemnización, ni la jurisprudencia, interpretando esa legislación, lo ha admitido, siendo imposible que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente.

Afirma el TSJCM que, por supuesto, “al margen de la indemnización común prevista, se puede reclamar una indemnización añadida en supuestos en los que además de la acción de despido, se ejercite una acción de tutela de derechos fundamentales o cuando esté previsto en el convenio colectivo o contrato de trabajo”. Cabrían también otras posibilidades, que se pueden dar cuando se resuelva el incidente de no readmisión del artículo 281 LJRS, en atención a los perjuicios de la readmisión irregular. Pero, afirma el tribunal, ninguno de ellos concurre en este supuesto. Esta sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete que condena al Ayuntamiento de esa localidad. El tribunal impone las costas del proceso a la empresa pública de servicios, que recurrió el fallo en dos ocasiones.

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