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23 de mayo de 2023

MADRID: Un juez obliga a readmitir a un vigilante de El Retiro de Madrid despedido por "misoginia" a una monitora de niños sordos

Una monitora de niños sordos se quejó del vigilante por "misógino" y por "faltas de respeto"

El trabajador fue sancionado siete meses después del incidente lo que ha llevado a una nulidad legal

El Juzgado de lo Social 4 de Madrid ha obligado a una empresa de seguridad que suministra de vigilantes a los parques del Ayuntamiento de Madrid a readmitir a un trabajador sancionado siete meses después de los incidentes que causaron su despido cuando realizaba labores de vigilancia en el parque del Retiro. Así consta en una sentencia, en la que el magistrado estima en parte la demanda del trabajador, a través del despacho Parrado Asesores, contra la empresa Sabico Seguridad, por lo que declara nulo el despido y condena a la demandada a su readmisión.

El empleado fue cesado siete meses después de unos incidentes que, supuestamente, eran motivo de despido según el régimen interno de la empresa. Sabico Seguridad es la proveedora de servicios de vigilancia para Acciona, que es la que tiene concertado el servicio de vigilancia de parques del Ayuntamiento de Madrid.

"Misógino" y "faltas de respeto" Según consta en la sentencia, el empleado tuvo un incidente en junio de 2022 con "una monitora que llevó a unos niños sordos" al Retiro. Tras el altercado, el demandante le dio a la monitora un número de identificación que no era el suyo. Días más tarde, Acciona recibió una queja de esta ciudadana por recibir "faltas de respeto" y un comportamiento "misógino" por parte de este vigilante. En enero de 2023, la empresa despidió al trabajador por una falta regulada en el convenio colectivo, habiendo disfrutado antes un permiso de paternidad. Al transcurrir un plazo largo desde los acontecimientos hasta el despido, el afectado reclamó la prescripción de los plazos, así como la vulneración de derechos a la hora de disfrutar de un permiso de paternidad en esos siete meses.

Readmisión La empresa tendrá ahora que readmitir al trabajador en su puesto habitual, con las mismas condiciones que regían su contrato antes del despido, además de abonar los salarios de tramitación a razón de casi 50 euros diarios. Los expertos en Derecho Laboral de Parrado Asesores lograron argumentar las cuestiones de prescripción de estas sanciones, que establecen varios artículos del Estatuto de Trabajadores en diez días para las faltas leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves. Estos artículos han sido "gravemente infringidos por la empresa", según dicta recoge la resolución.

"Lo que ocurre es que el actor ha sido despedido cinco meses después de terminar de disfrutar su permiso de paternidad y siete meses después de los supuestos incidentes que motivaron su despido, y ello, salvo que se acrediten las causas que dan lugar al despido es causa de nulidad legal", señala el juez. En ese transcurso de siete meses, el afectado disfrutó de un permiso de paternidad, cuya solicitud también fue motivo de conflicto en la empresa y uno de los causantes del cese indebido.

Aunque la sentencia no reconoce este agravio, sí otorga la razón al demandante en cuanto a que se vio vulnerada su garantía de indemnidad. La indemnidad es uno de los derechos fundamentales que se le reconoce a todo trabajador. El trabajador podrá, con los salarios de tramitación, compensar los perjuicios económicos causados en este tiempo sin empleo y que supusieron además sus primeros meses de paternidad.

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