Pedía que se declarase como improcedente, si bien «no actuó con la diligencia debida por no acudir al centro de salud en ningún momento», según el fallo judicial
El Tribunal Supremo da la razón a una empresa que despidió a un trabajador por no incorporarse a su puesto de trabajo en una empresa del sector industrial después de siete meses de haber recibido el alta médica por una enfermedad común. El empleado, que había estado de baja médica por asma, denunció a la dirección al considerar que se trataba de un despido improcedente, ya que, según su versión, no era consciente de que ya estaba de alta. Sin embargo, durante siete meses, no acudió a su centro de salud a por los volantes de la incapacidad temporal y no respondió a las llamadas de los médicos.
El trabajador alegó «para justificar la inasistencia al trabajo sobre la no obligación de acudir al centro, la falta de contacto telefónico del médico y el desconocimiento del alta acordada. Sin embargo, en el expediente administrativo consta que se intentó contactar con él telefónicamente en varias ocasiones de distintos días sin éxito». El trabajador despedido recurrió pidiendo que se considerase improcedente y se la indemnizase a procediese a su readmisión. Sin embargo, el fallo considera que «ha actuado de manera negligente porque dejó de estar en contacto con el médico, que era quien tenía que facilitar los partes médicos».
LA SENTENCIA Tribunal Supremo El empleado despedido por no acudir durante siete meses a su trabajo pedía que se declarase el despido improcedente. Parte de alta Cogió la baja por asma y una vez recibida el alta, no se incorporó a su puesto de trabajo durante siete meses, hasta que la empresa se percató.
«El recurrente no actuó con la diligencia debida, dado que no acudió al centro de salud en ningún momento posterior a la baja, ni solicitó partes de confirmación, ni atendió las llamadas a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la baja hasta que en mayo de 2021 (la baja la recibió siete meses antes) la empresa se puso en contacto con él porque al liquidar los seguros sociales correspondientes al mes de abril de 2021 el propio sistema de la Seguridad Social advierte que no es posible realizar al descuento correspondiente a su baja médica porque se encuentra en situación de alta», explica el Tribunal Supremo.
Añade que «existe un dilatado periodo entre la fecha de emisión del parte de alta y el despido (siete meses), en los que tampoco se aportan partes de confirmación, también lo es que durante ese tiempo la empleadora ha continuando abonando el subsidio, sin que conste que exigiera la presentación de esos partes». «Debe calificarse el comportamiento del empleado como grave y culpable, imputable al recurrente (el trabajador), que justifica el despido como acordó la empresa», abunda.
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