El trabajador denunció ser objeto de acoso en su empresa y, como represalia, unas semanas después fue despedido. La demandada deberá readmitir de forma inmediata a trabajar, con abono de los salarios dejados de percibir.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña ha declarado la nulidad del despido del trabajador que, tras denunciar ser objeto de acoso en su empresa, fue apartado por motivos disciplinarios a través de una carta de despido “genérica” e “imprecisa”. La sentencia, de 21 de abril de 2022, sostiene que se ha vulnerado la garantía de indemnidad y condena a la compañía a indemnizar al afectado con 6.000 euros por los daños morales causados.
Despido procedente Después de estar prestando sus servicios desde mediados de 2015 para la misma empresa, en marzo de 2021, por motivos disciplinarios, la compañía comunicó al trabajador su despido por el incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales. Disconforme tal decisión extintiva, el trabajador interpuso una demanda contra la empresa interesando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, y, subsidiariamente, que se declarase la improcedencia. Sin embargo, en enero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo desestimó la demanda interpuesta por el actor y declaró la procedencia del despido efectuado.
Despido nulo Ahora, tan solo 97 días después de dicha resolución, la Sala de lo Social del TSJ de A Coruña estima el recurso de suplicación formulado por el trabajador, declara la nulidad del despido enjuiciado y condena a la empresa a readmitir de forma inmediata al perjudicado y a indemnizarle con 6.000 euros por los daños morales causados. El Tribunal comienza señalando que, existiendo indicios de represalia, como puede ser la denuncia de acoso formulada por el propio trabajador pocas semanas antes de ser despedido, “no se ha probado una justificación objetiva y razonable para la decisión extintiva de carácter disciplinario”.
Por un lado, la Sala de lo Social destaca la “imprecisión” y “generalidad” de la carta de despido, ya que “no describe con un mínimo detalle los hechos imputados a la parte concretando las fechas y las circunstancias de su supuesta ejecución”. Falta de concreción de la carta que, por sí misma, determinaría la improcedencia del despido, pero que, unida a los indicios de represalia ya expresados, ha de conllevar la calificación de nulidad de tal decisión Por otro lado, el TSJ achaca al Juzgado y alerta que en los hechos probados de la sentencia recurrida no constan “extremos que permitan tener por acreditada conducta alguna de la parte actora determinante de su despido disciplinario, y que permita desvincular tal decisión de los indicios de represalia por su denuncia”. Además, “las afirmaciones en sede de fundamentación jurídica, relativas a que están acreditadas las faltas recogidas en la carta de despido, vienen a ser una remisión a una carta de despido que, como dijimos, es en sí misma en exceso imprecisa y genérica”, insiste el fallo.
En relación a la vulneración de la garantía de indemnidad (art. 24 de la Constitución Española), el Tribunal evidencia que, entre la presentación de la denuncia (el 26 de febrero de 2021) y la comunicación del despido disciplinario (el 22 de marzo de 2021), pasó un “breve lapso de tiempo”, lo que habilita “indiciariamente vincular el despido con una represalia por la citada denuncia. Dicho esto, como es sabido, existiendo tales indicios de represalia, con arreglo a la normativa y jurisprudencia aplicable, corresponde a la empresa demandada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la decisión de despido adoptada y de su proporcionalidad. En cambio, en el caso de autos, la compañía no ha acreditado conducta alguna del trabajador recurrente que suponga una justificación objetiva, razonable y proporcionada para que el mismo pueda ser despedido.
Por último, en relación a la indemnización por los daños morales causados, el TSJ estima apropiado aceptar el importe de 6.000 euros que el trabajador reclama en sede judicial. En concreto, además de indicar que tal importe no es discutido en la impugnación del recurso, la sentencia llama la atención de que la cuantía interesada “es incluso inferior a la que resultaría de tomar orientativamente la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”. Así las cosas, en tal solo 97 días el despido acometido por la empresa ha pasado de ser tildado en sede judicial de procedente (sentencia de 14 de enero de 2022 del Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo) a nulo (sentencia de 21 de abril de 2022 del TSJ de A Coruña).
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