El empresario no puede poner un detective al trabajador cuando son la mutua y la Inspección los competentes para el seguimiento.
Acudir a la playa, pasear con el perro o conducir una motocicleta “no revelan una actividad que resulte contraria a una dolencia física de un trabajador que viene objetivada por pruebas diagnósticas”. Así lo considera la magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Gijón en una sentencia favorable a un comercial de una empresa de compraventa y reparación de vehículos que se encontraba de baja médica cuando recibió la carta por despido disciplinario. Ahora la empresa está obligada a readmitirle o a indemnizarle con cerca de 58.000 euros.
Durante su incapacidad temporal, incluido un ingreso hospitalario, el trabajador recibió de su empresa una carta comunicándole el despido disciplinario por una falta muy grave consistente en la trasgresión de la buena fe contractual del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y por simulación de enfermedad o accidente. Previamente, la empresa requirió al trabajador –con 20 años trabajando en el concesionario– que acudiera a la feria de muestras a pesar de la baja médica. El comercial rechazó su incorporación porque las dos hernias discales con atrapamiento de nervio ciático que sufre le impiden permanecer tantas horas de pie. En la carta de despido, la empresa comunicó que del seguimiento realizado por un detective privado se comprobó la capacidad del empleado para acudir a la playa y extender la toalla doblando la espalda, usar una motocicleta tipo scooter y pasear al perro.
Detective La magistrada considera en su sentencia que la potestad disciplinaria del empresario está justificada en la protección de sus propios intereses como parte del contrato de trabajo pero que no es válida “la realización de funciones de control de la legalidad o del orden público y menos todavía de la vida privada del trabajador”, como fue la contratación de un detective privado. Son la mutua laboral y la Inspección de Trabajo los organismos competentes para realizar el seguimiento de la evolución sanitaria del empleado, ya que tienen acceso a los informes médicos.
En los despidos disciplinarios durante la baja médica, el empresario debe, primero, comprobar que el trabajador en situación de incapacidad temporal no puede desarrollar las tareas propias de su puesto y, segundo, que “las actividades del trabajador durante su situación de baja no sean inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo” ni sean susceptibles de perturbar su curación. La sentencia considera que haber acudido a la playa, pasear con el perro y conducir una motocicleta, no revelan una actividad que resulte contraria a una dolencia física que viene objetivada por pruebas diagnósticas. Tampoco acredita una conducta vulneradora de la buena fe contractual y mucho menos se aprecia que hubo algún tipo de simulación de una patología, máxime en este caso cuando el trabajador continúa bajo tratamiento y consulta, permaneciendo en una incapacidad temporal sucesivamente confirmada. La magistrada considera el despido por la empresa como improcedente, debiendo readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido o, alternativamente y a su elección, al abono de una indemnización de 57.888 euros.
Jurisprudencia consolidada En relación a casos como el del comercial de Gijón, el Tribunal Supremo en varias sentencias ha establecido criterio jurisprudencial consolidado. Diferentes decisiones judiciales del Alto Tribunal reconocen que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido”. Solo sería objeto de un despido disciplinario la actividad “que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".
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