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8 de junio de 2022

La empresa no puede abrir y vaciar la taquilla del trabajador que está de baja

La mercantil demandada deberá indemnizar con 1.500 euros a una empleada por vulnerar su derecho a la intimidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sentencia que condenaba a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora que, estando de baja médica, se enteró que la compañía había abierto y vaciado su taquilla para facilitársela a una nueva empleada. La sentencia, de 8 de marzo de 2022, anuncia que la mercantil demandada vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.

Hechos La trabajadora venía prestando sus servicios para una empresa gallega dedicada al transporte sanitario desde noviembre de 2018. Encontrándose la empleada en situación de incapacidad temporal (desde mayo de 2019), la empresa decidió en marzo de 2021 abrir y vaciar la taquilla de la mujer, sin su consentimiento ni presencia, para que otra trabajadora que fue contratada en esa misma fecha guardase allí sus pertenencias.

En concreto, no disponiendo de ninguna taquilla libre y tras intentar contactar vía telefónica (hasta en dos ocasiones) con la trabajadora en situación de IT, el responsable de logística de la compañía, previa comunicación y autorización de la responsable de gestión, procedió, sin presencia de ninguna otra persona, a abrir y vaciar la taquilla de la mujer, desinfectarla y facilitársela a la nueva incorporación. La empresa contrató a una trabajadora interina, que ya había prestado servicios para la demandada en períodos anteriores. Eso sí, las pertenencias de la trabajadora en situación de IT permanecieron bajo llave guardadas en otro espacio de la empresa.

1.500 € de indemnización En octubre de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo estimó en parte la demanda formulada por la representación de la trabajadora y declaró que la empresa dedicada al transporte sanitario vulneró su derecho fundamental a la intimidad. Asimismo, el Juzgado condenó a la compañía a no volver a hacerlo y a pagar a la trabajadora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 1.500 euros. En primer término, la mujer solicitó 5.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios causados Disconforme con lo anterior, la mujer afectada recurrió en suplicación. Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia desestima el recurso formulado y confirma la sentencia dictada. El Tribunal sostiene que el recurso aquí planteado carece de denuncia jurídica o jurisprudencial válida, limitándose a tratar de modificar los hechos probados.

En definitiva, en palabras del TSJ, “se incumplen los requisitos exigidos en suplicación para proceder a examinar la infracción denunciada, pudiéndose reiterar (…) que la naturaleza extraordinaria del recurso (…) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades, porque (…) el incumplimiento de tal carga procesal de la parte no puede ser suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el art. 75 de la LJS”.

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