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4 de junio de 2022

El TSJA confirma la condena a una empresa por humillar y "matar" sindicalmente a dos miembros del Comité de Empresa

Confirmada la condena a la empresa de ascensores Dúplex por humillar y «matar» sindicalmente a dos miembros de CCOO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Social 1 de Sevilla contra la compañía de ascensores Dúplex Elevación, S.L.U., que validó la extinción voluntaria del contrato de dos trabajadores, afiliados a Comisiones Obreras (CCOO) y miembros del Comité de Empresa, a los que la dirección había humillado públicamente ante sus compañeros forzando a la plantilla a deponerlos como sus representantes sindicales. Aquello supuso «la muerte sindical de los dos trabajadores», dice la sentencia 1429/2022, de 19 de mayo, de la que ha sido autor el tribunal colegiado formado por los magistrados María Elena Díaz Alonso, presidenta, José Joaquín Pérez-Beneyto Abad y Carlos Mancho Sánchez.

Por ello, valida la existencia de una vulneración de la tutela de derechos fundamentales, específicamente a la libertad sindical, a la integridad moral y, en el caso de uno de ellos, a la indemnidad, reconocida en la primera instancia. Pero elevan la indemnización por vulneración de derechos fundamentales a 45.316 euros a cada uno de los trabajadores que se vieron obligados a dejar la empresa, de los 7.500 euros decididos por el juez de primera instancia. A eso se suman las indemnizaciones, por extinción de la relación laboral, de 49.831,80 euros en un caso, y de 37.482,38 euros, en el otro. En el primer trabajador la suma a cobrar se eleva a 95.247,80 euros y en el segundo a 82.798,38 euros. Más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

«Estoy satisfecho», explica Carlos Cia, abogado de los trabajadores. «Pero ya avanzo que nos planteamos recurrir ante la Sala de lo Social del Supremo en unificación de doctrina porque consideramos que la cantidad asignada por esa vulneración de derechos fundamentales se ha quedado corta». Los magistrados refieren que la empresa convocó a los trabajadores a una asamblea el 18 de diciembre de 2017 con el único punto del día: revocar a los representantes sindicales en Sevilla (los dos miembros de CC.OO. y un tercero) de sus cargos, para los que fueron elegidos por sus compañeros, cinco meses antes, en las elecciones de 4 de julio de 2017.

«PAGÁIS A CC.OO. PARA QUE PAGUE LA CORRUPCIÓN EN ANDALUCÍA» En esa Asamblea, que en realidad fueron dos, una para el turno de mañana y otro para el de tarde, Fernando Tobar, director general de Dúplex Elevación, S.L.U., empresa nacional formada por 250 trabajadores, dijo cosas como: «el sindicato es igual a precariedad laboral»; «aquí todos vamos a perder con esto, va a haber sangre para todos, pero para todos los que están aquí, no se va a librar nadie»; «los que estáis aquí vais a pagar la corrupción de Andalucía, es así de triste»; «pagáis a Comisiones Obreras para que pague la corrupción en Andalucía, es para caerse de espaldas, para sacudir el árbol». También: «pienso, volvamos a la situación que teníamos, volvamos a la situación que teníamos, busquemos la guardia que había y deshagámonos del sindicato, con una dimisión por parte de los representantes legales y volvamos a la situación que teníamos»; «y os garantizo vuestros puestos de trabajo, no soy vengativo, ¿eh?».

Para «persuadirlos» y que depusieran a sus representantes sindicales, les amenazó con cambiarles sus condiciones de trabajo: «Coaccionando a la plantilla con suprimir el sistema de guardias y el complemento salarial correspondiente o subcontratar una empresa externa e imponer un nuevo sistema de trabajo en el que la jornada pasaría a ser de lunes a sábado en lugar de lunes a viernes». Cosa que hicieron: Los trabajadores depusieron a sus representantes sindicales. De acuerdo con el TSJA, el discurso que el empresario ofreció al conjunto de la plantilla fue «una humillación pública a dos trabajadores y representantes legales, delante de sus compañeros de trabajo, lo que supone un ataque al derecho fundamental a la libertad sindical y a su integridad moral«.

«EL EMPRESARIO PRETENDE Y CONSIGUE LA MUERTE SINDICAL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES» Porque a los dos trabajadores les supuso «la pérdida definitiva de su cargo representativo, y la pérdida definitiva de su puesto de trabajo en la empresa, con el daño patrimonial inherente, hechos que derivan del ejercicio de un derecho fundamental, la libertad sindical y resultan causa directa de la doble vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical y a la integridad moral que el comportamiento empresarial les ha causado, ya que además de destruir la actividad sindical, destruye la dignidad del trabajador que la ejercita, señalándole y humillándole de forma pública dentro de su entorno laboral y en presencia de todos sus compañeros de trabajo». Y el tribunal añade: «El propósito empresarial es diáfano: que sea de público conocimiento que los representantes de los trabajadores no tienen cabida en la empresa demandada».

«El empresario pretende y consigue la muerte sindical de los tres representantes, prometiendo públicamente que las condiciones laborales para todos permanecerían inalteradas, que no implantaría el nuevo sistema, que no variaría nada, las guardias continuarían abonándose al importe de 595 €, no habría turnos, no se tendría que trabajar los sábados y la jornada seguiría siendo de lunes a viernes, etc, etc, etc…», aclara la sentencia. El director general de Dúplex Elevación, S.L.U., entiende el tribunal, incumplió los artículos 8.11 y 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

EL 11 dice que son infracciones muy graves «Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores». Y el 12: «Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo…». Esta empresa da servicio de mantenimiento a organismos y empresas como el Alcázar de Sevilla, la Ciudad de la Justicia de Málaga, el Cuartel General del Ejército del Aire, en Madrid, la Plaza de Toros de las Ventas, el Gran Casino Aljarafe, de Sevilla, la Catedral de la Almudena, en Madrid, el Ayuntamiento de Toledo, ON Hotels Matalascañas, en Huelva, el Parque de Ocio Las Vías, en Ciudad Real, o las tiendas Ikea, entre otros.

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