¿Se hace necesaria la figura del guarda autonómico de caza cuando desde hace ya 170 años existe la figura del Guarda Rural de Caza en nuestros montes?
Esta pregunta que a priori para algunos tendría una respuesta a favor o en contra de una manera rápida y contundente, no se puede contestar a la ligera, no sin antes evaluar y contextualizar cada una de ellas contrastándolas haciéndonos las preguntas adecuadas.
¿Cómo surgieron? ¿Cuál es sus verdaderas funciones? Pero sobre todo, ¿hasta dónde pueden llegar legalmente? Empecemos por los guardas autonómicos. ¿Cómo surgió su figura? La Constitución Española dentro de su Título VIII De la Organización Territorial del Estado, Capítulo Tercero De las comunidades Autónomas, en su Artículo 148; 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 11ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Teniendo cedidas las competencias en estas materias las Comunidades Autónomas y a través de sus respectivas Leyes Orgánicas, sus Estatutos de Autonomía les otorgaron la capacidad legal para elaborar sus propias leyes y reglamentos de caza, incluyendo alguna de las 17 Comunidades Autónomas (Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja, Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Islas Baleares, Castilla y León) el desarrollo de la figura del guarda autonómico, asignándole a su vez su propia denominación, regulándola mediante Ordenes y reglamentos.
Mientras que otras Comunidades Autónomas (Madrid, País Vasco, Cataluña, Cantabria, Murcia) ni tan siquiera llegaron a desarrollarlos. En cambio tres Autonomías (Valencia, Asturias y Navarra) optaron por exigir como requisito previo a la obtención del nombramiento de guarda autonómico estar habilitado como Guarda Rural de Caza por el Ministerio del Interior. Hay que comentar también que las distintas comunidades Autónomas gestionan a través de sus respectivas federaciones de caza la obtención de la capacitación para poder realizar las labores de un guarda autonómico a través de centros homologados por dichas comunidades, no hay una duración estándar pero la media son 70h, divididas entre presenciales y online. Entonces ¿Cuáles son sus verdaderas funciones?, lo que tiene en común la figura del guarda autonómico en todas las comunidades es su función o la verdadera razón por la que fueron creadas que no es otra que el control cinegético.
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