La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado hoy que la utilización de técnicas de reconocimiento facial por parte de las empresas que prestan servicios de seguridad privada está, "en principio", prohibida por la legislación española.
Esas técnicas, ha recordado este organismo, implican el tratamiento de los datos biométricos de una persona, unos datos que según el Reglamento General de Protección de Datos están catalogados dentro de las categorías "especiales" porque permiten identificar de una manera "unívoca" a una persona. La Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un informe en el que analiza varias cuestiones sobre la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas de seguridad privada.
El informe corrobora que la instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, podría ampararse en el "interés público", pero que si se trata de categorías especiales de datos, como es el reconocimiento facial, debe existir un "interés público esencial” para que pueda ser legítimo, con el objetivo de asegurar una mayor protección de los datos personales. Según la Agencia, la aplicación del interés público esencial requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos se puede utilizar la biometría , una norma que en la actualidad no existe en el ordenamiento jurídico español y que si se tramitara tendría que justificar en qué supuestos se podrían utilizar ese tipo de tecnologías de reconocimiento facial.
La Agencia ha rechazado que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías "mucho más intrusivas para la privacidad", como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz. La regulación actual, ha concluido este organismo, es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada. La AEPD sí considera que existen supuestos "excepcionales" en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial, y cita el caso de las infraestructuras críticas. Pero insiste en que la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica "y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos".
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