La Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una nota realizando una serie de aclaraciones sobre las medidas incorporadas en el RD-Ley 15/2020, publicado ayer en el BOE.
Esta norma, que ha entrado en vigor hoy, 23 de abril, incorpora dos disposiciones a instancia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e introduce también algunas modificaciones de relevancia para la actividad de la Inspección. Entre las aclaraciones que realiza en su nota la Inspección destacan estas 3:
Suspensión de plazos en la actividad de la Inspección La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020 establece la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Aclaración de la Inspección:
Esto implica que desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la finalización de éste, incluida sus prórrogas, el cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras queda suspendido, reanudándose el cómputo a la finalización del estado de alarma.Nota: Afecta a los plazos regulados en los artículos 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, 8.2 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y 17.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
Excepciones No obstante, esta suspensión del cómputo de plazos no afecta a todas aquellas actuaciones inspectoras que se hayan realizado o vayan a realizarse durante la vigencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, sino que se establecen las excepciones imprescindibles para garantizar el eficaz funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, se deberá proceder por el funcionario actuante a emitir, en diligencia u oficio al efecto que se comunicará al sujeto inspeccionado, la motivación relativa a la continuación o inicio de la actuación comprobatoria, debiendo basarse en que la actuación está relacionada con hechos derivados de la propia declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas durante aquel.
Ejemplos: Se considerarán como tales, a modo de ejemplo, las comprobaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID-19, las comprobaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de orden social dictada durante el estado de alarma (permiso retribuido recuperable, carácter preferente del trabajo a distancia,…), o comprobaciones en orden a emitir el correspondiente informe solicitado por la autoridad laboral en supuestos de ERTES. En el mismo sentido, aclara la nota de la Inspección, se motivarán todas aquellas actuaciones realizadas por otras causas, debiendo justificarse en base a la gravedad o urgencia de la situación. Se considerarán como tales aquellas que, de no iniciarse o continuarse, afectarían a la eficacia de la actuación inspectora y por ende al bien que se pretenda proteger en cada caso, resultando afectado en última instancia el interés general.
A modo de ejemplo: las actuaciones ante supuestos de riesgo grave e inminente, accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales, huelgas o cierres patronales, faltas de alta y en general cualesquiera que así se hayan definido por las Jefaturas de las IPTSS, Direcciones Territoriales o Dirección Especial.
Plazos de cumplimiento de los requerimientos Respecto a los plazos de cumplimiento de los requerimientos extendidos a los sujetos inspeccionados, que a juicio del funcionario actuante no sean susceptibles de aplazamiento por las mismas causas expuestas anteriormente (situaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, o gravedad o urgencia) deberá igualmente motivarse debidamente tal hecho.
Expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social En el apartado 3 de la disposición se elimina cualquier tipo de duda relativa a la posible suspensión o no de los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. En este sentido, se encuentran afectados también, al igual que los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, por la suspensión de plazos administrativas establecida en la Disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la citada disposición adicional tercera).
2. Responsabilidad en la devolución de prestaciones indebidamente generadas
Se introducen dos comportamientos empresariales sancionables, en el ámbito de las medidas de empleo:
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones
Solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. Se introduce una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medie dolo o culpa del trabajador.
Este supuesto, señala la Inspección, se aleja del esquema clásico de connivencia en la obtención de prestaciones entre la empresa y el trabajador, en el que se exige responsabilidad solidaria al empresario por las prestaciones percibidas indebidamente percibidas por el trabajador. Este nuevo supuesto impone una responsabilidad directa para las empresas en el caso de que no hubiera dolo o culpa del trabajador. Para hacer efectivo lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, se procede a modificar varios preceptos del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS):
Artículo 23.1.c): para introducir en el tipo infractor los comportamientos que supongan la presentación de solicitudes que contuvieran incorrecciones (dado que las falsedades ya estaban incluidas).
Artículo 23.2: para diferenciar los supuestos en los que la empresa responde de forma solidaria o de forma directa, en la obtención indebida de prestaciones por los trabajadores, en los supuestos de la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1.c).
Artículo 43.3: se añade un nuevo apartado tercero para introducir en la LISOS la responsabilidad directa introducida por el apartado segunda de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020.
3. ERTE por fuerza mayor parcial Se clarifica la posibilidad de que aquellas empresas dedicadas a actividades esenciales que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan a ERTE de fuerza mayor (disposición final octava, que modifica el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.) Este párrafo, señala la Inspección, englobaría una gran variedad de supuestos. Entre ellos las clínicas dentales, los talleres de reparación de automóviles o las oficinas bancarias, pues, aunque no estén sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, pueden haber sufrido una pérdida notable de actividad como consecuencia de las restricciones a la movilidad o a otras circunstancias.
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