¿Una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal puede adaptar su jornada laboral para no trabajar los fines de semana?
El Juzgado nº 2 de Cádiz reconoce el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada (ya reducida por guarda legal) de lunes a viernes, librando los sábados, para poder así conciliar su vida familiar.
Sentencia del JS - Cádiz - 09/01/2020 en materia de Concreción horaria de la reducción de jornada El Juzgado nº 2 de Cádiz reconoce el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada (ya reducida por guarda legal) de lunes a viernes, librando los sábados, para poder así conciliar su vida familiar.
Supuesto de hecho Una trabajadora con una reducción de jornada del 60% por guarda legal, viene prestando servicios como profesional de ventas en un centro comercial, en turnos rotatorios de mañana o de tarde, de lunes a sábados. En fecha 19/10/2019 la trabajadora solicitó adaptar su reducción de jornada, al amparo del artículo 34.8 ET, manteniendo el sistema de turnos semanales alternos, pero de lunes a jueves (en vez de lunes a sábados), ya que su marido pasa gran parte del año en provincias lejanas por motivos laborales. En fecha 29/07/2019 la empresa denegó la solicitud argumentando que los fines de semana existe una mayor afluencia de público y de volumen de ventas, siendo necesaria su presencia para esos días. Ante tal negativa, la trabajadora interpone demanda solicitando que se reconozca el derecho a adaptar su jornada en el horario solicitado.
Consideraciones jurídicas La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a modificar los días de cada semana en los que realiza el sistema de turnos rotatorios. En primer lugar, el juzgador considera que la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET reconoce el derecho de los trabajadores a proponer la adaptación de su horario de trabajo que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral. Para poder denegar la solicitud del trabajador, el empresario deberá demostrar que confluyen razones más poderosas, normalmente organizativas, por las cuales se opone a la propuesta del titular de este derecho, realizando en su caso, alternativas a esta propuesta.
No obstante, razona la sentencia, la Ley no permite que sólo por pérdidas hipotéticas o por necesitar hacer cambios organizativos ya se deba anular este derecho. En el supuesto concreto, razona la sentencia, aunque la empresa ha probado que durante el fin de semana el volumen de ventas en el centro comercial es mayor que entre semana, también es igual de notorio que en fin de semana es cuando más tiempo y necesidad hay de tener vida familiar. Además, la trabajadora ha acreditado que tiene una clara dificultad organizativa de nivel gravoso, por trabajar su esposo mucho tiempo en provincias lejanas, además de soportar el coste de reducción de jornada, al trabajar el 60% del tiempo ordinario. Por todo ello, el juzgador considera que la trabajadora deberá prestar servicios los viernes en favor de la organización de la empresa, pero no deberá acudir los sábados para poder así atender su vida familiar.
Conclusión: A través de pronunciamientos como este, los Tribunales van perfilando que el derecho a la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET no es un derecho indisponible del trabajador y que el empresario está obligado a conceder en todos sus términos. La jurisprudencia realiza una ponderación de intereses entre las partes implicadas, por lo que resulta imprescindible que tanto el trabajador para solicitar la adaptación de su jornada como la empresa para denegarla, lo realicen de forma motivada. En este sentido, el Juzgado núm. 2 de Cádiz estima parcialmente la petición de una trabajadora que solicitó prestar servicios de lunes a jueves, fijando la concesión horaria de trabajo de lunes a viernes (librando los sábados).
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