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31 de mayo de 2020

ZARAGOZA: Absuelven a un vigilante condenado por agredir a una incapacitada


La sentencia dice que el guardia actuó en defensa propia y debe ser indemnizado por la DGA, responsable del centro psicogeriátrico y de la tutela de la paciente.

La Audiencia Provincial acaba de anular la condena que un juzgado de Zaragoza impuso el pasado mes de febrero a un vigilante de seguridad por agredir a una paciente de 64 años de un centro de rehabilitación psicogeriátrico de la capital aragonesa.

La sentencia considera que lo único que hizo Javier L. C. fue intentar defenderse del ataque de una mujer que sufre varios trastornos y que arrastra "numerosos antecedentes" de actuaciones violentas, algunas de ellas contra agentes policiales. De hecho, un juez declaró su incapacidad total en 2011 y se encuentra bajo la tutela del Gobierno aragonés. Y es precisamente a este a quien se obliga ahora a indemnizar con 150 euros al vigilante por las lesiones que le provocó la denunciante durante el forcejeo.

Como explica el abogado Enrique Esteban Pendas, encargado de la defensa del guardia, tanto las de su cliente como las de la paciente fueron heridas leves que precisaron de una única asistencia médica. "A ella la declararon inimputable por su enfermedad y la absolvieron. Y al vigilante lo condenaron a una multa de 240 euros. Puede parecer una tontería, pero nos vimos obligados a recurrir ante la Audiencia Provincial porque unos antecedentes de este tipo en una persona cuyo trabajo es dar seguridad hipotecan su futuro profesional", señala el letrado. "Además –añade–, este caso pone de manifiesto el problema que supone obligar a los encargados de seguridad de los centros psiquiátricos a asumir funciones que no les corresponden y que son propias de los profesionales sociosanitarios".

Los hechos que dieron lugar a estas actuaciones judiciales se remontan al 11 de octubre de 2018. Como recoge la sentencia, sobre las 18.30, la paciente se encaró con el guardia de seguridad y empezó a insultarlo con expresiones como "hijo de puta, cabrón, ojalá se mueran tus padres". El hombre trató de tranquilizarla, pero al ver que no lo hacía, trató de pararla colocando las manos sobre los reposabrazos de la silla de ruedas de la mujer. En ese momento, ella le arañó con fuerza provocándoles varios hematomas y excoriaciones. Según la sentencia que condenó en primera instancia al vigilante, este reaccionó golpeando en la cara a la paciente con las llaves que portaba. "No puede considerarse que la agresión fuera fortuita o en defensa de una agresión anterior, en cuanto con haber retirado los brazos, echándose hacia atrás, hubiera repelido la agresión", decía el juez.
Falta de verosimilitud

A la hora de resolver el recurso interpuesto por la defensa, la Audiencia Provincial no solo deja claro que no comparte la interpretación de los hechos del jugador, sino que le reprocha también la "insuficiente" argumentación con que despachó la condena contra el vigilante. Para el magistrado Juan Alberto Belloch, ponente del fallo, se dan al menos dos de los requisitos que exige la eximente de legítima defensa: "La falta de provocación en el defensor y la existencia de una agresión ilegítima (por parte de la paciente)". "Este magistrado entiende que la escasa verosimilitud de las declaraciones efectuadas por la paciente y la falta de corroboración suficiente por el informe médico-forense deben conducir a la conclusión de que la prueba de cargo existente es insuficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado", concluye la sentencia. En cuanto al arañazo que presentaba en el rostro la incapacitada, la Audiencia Provincial entiende que se produjeron "en el curso del incidente", sin poder precisar la autoría.

Como recuerda la defensa, cuando se produjo el incidente, su cliente informó a su empresa pero, dadas las característica del centro donde estaba destinado, optó por no denunciar la agresión sufrida. De ahí su sorpresa posterior al ser citado como acusado por un delito de lesiones. No hubo denuncia expresa por parte de la paciente o la DGA, como responsable de su tutela, sino que fue el médico del centro psicogeriátrico quien remitió el parte médico de la paciente al juzgado de guardia. "Afortunadamente, se ha hecho justicia", dice Pendas.

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