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11 de abril de 2023

SPV preavisa a la empresa AM Seguridad S.L. por incumplimiento del convenio colectivo del sector


La representación legal de SPV ha cursado comunicación a la empresa de seguridad AM Seguridad S.L. en su Delegación de Sevilla, como preaviso previo a la vía judicial, por incumplimiento del Convenio Colectivo Sectorial para Empresas de Seguridad Privada.

En concreto, SPV denuncia que desde el mes de febrero del presente año la citada empresa AM Seguridad le viene aplicando a sus trabajadores el plus de vestuario a 8,48€/mes, modificando la cuantía que establece el Convenio Sectorial de Seguridad Privada 2023-2026 en su art.46. Indemnizaciones y suplidos. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.– donde se recoge que “Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.” Según dicho Anexo de la Tabla Salarial, el convenio colectivo desglosa las cuantías y retribuciones a abonar al trabajador mensualmente y para el que se fija una cantidad para el plus de vestuario de 101,76 €/mes para el año 2023.

Es por ello que desde SPV le requerimos a la empresa AM Seguridad S.L. que rectifique y abone con carácter retroactivo las cantidades correspondientes al plus de vestuario dejadas de percibir por sus trabajadores, procediendo en adelante a aplicarlas correctamente, de tal forma que se correspondan a lo recogido en el actual convenio colectivo. Asimismo, se le indica a la citada mercantil que de no subsanar los conceptos erróneamente aplicados en nómina, daremos traslado ante el órgano competente en materia de relaciones laborales para la resolución de conflictos colectivos regulados en los arts. 153-162 de la LJS, interponiendo además reclamación de cantidad colectiva por la vía judicial.


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