Noticias Destacadas SPV Sevilla

  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  • SPV denuncia la indefensión de los profesionales de seguridad privada que operan en el Hospital de Jerez

    El Sindicato de Vigilantes denuncia la indefensión de sus agentes en el Hospital de JerezEl pasado martes un enfermo intentó agredir a un médico y...
  • SPV gana las elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S.L. en la delegación de Sevilla

    La candidatura electoral de SPV que concurrió en el día de ayer en las elecciones de la empresa COFER Sevilla, ha resultado la ganadora de los...
  • En las elecciones de COFER SEVILLA vota al SPV

    Si eres vigilante de seguridad y trabajas en la empresa COFER SEGURIDAD Sevilla, tienes una cita ineludible en las elecciones sindicales del próximo...
  • El 10 de febrero elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad Sevilla

    El próximo lunes 10 de febrero se celebrarán elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S. L. donde SPV presentará una candidatura de...
  • Requrimiento de la Inspección de Trabajo a la empresa XCLAYMAN Security S.L.

    A instancia del SPV y tras la pertinente denuncia, La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende requerimiento en material laboral...
  • Suspendida temporalmente hasta nuevo aviso la concentración programada par el día de hoy en el C.C. Lagoh

    Tras una reunión celebrada in extremis en el día de hoy con la dirección de Securitas Sevilla, y en vista de la voluntad expresada por la empresa de...
  • Circular Sección Sindical SPV Sevilla sobre el plan de formación para 2025

    A/A PLANTILLA DE SECURITAS SEVILLADesde la Sección Sindical de SPV os informamos que nuestra representación ha dado su voto negativo al plan de...
  • Concentración en el C.C. LAGOH por la precariedad laboral de los vigilantes de seguridad y personal auxiliar de Securitas

    Concentración por unas condiciones dignas y decentes para los trabajadores/as de Securitas y ServiSecuritasSPV se concentra el próximo 26 de...
  • El afiliado Salvador Rojo agraciado con la cesta navideña de las jornadas de puertas abiertas

    ¡ENHORABUENA COMPAÑERO!El afiliado de SPV Salvador Rojo Gil, perteneciente a la empresa LOOMIS, fue agraciado en las recientes jornadas de...
  • Reconocimiento a la trayectoria profesional y sindical del vigilante de seguridad Fermín Peña Lozano

    ¡Enhorabuena amigo Fermín!(Por Antonio Cid, miembro del Comité ejecutivo de SPV Sevilla)Conozco a Fermín desde hace mucho tiempo y he sido testigo de...
  • SPV: 25 años de servicio a los profesionales de la seguridad privada

    Desde su constitución allá por julio de 1998, nuestra organización lleva ya a las espaldas más de 25 años de servicio a los profesionales de la...
  • Tras una denuncia de SPV, la Inspección de Trabajo de Sevilla levanta acta de obstrucción a Grupo Torneo S.L.

    Tras una denuncia de SPV, La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla ha levantado acta de obstrucción a la mercantil Grupo...
  • El 14 de diciembre todos a las Jornadas de Puertas Abiertas

    Estamos ya a las puertas de las Jornadas de Puertas Abiertas, donde hemos preparando un buen día de convivencia para todos los que forman parte de...
  • Circular de la Sección Sindical de SPV en Securitas Sevilla sobre Cuadro Vacacional 2025

    Con la presente comunicación, desde la sección sindical de SPV os informamos que ya se encuentra publicado oficialmente el cuadro vacacional para el...
  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  7. 7
  8. 8
  9. 9
  10. 10
  11. 11
  12. 12
  13. 13
  14. 14
  15. 15
  16. 16

25 de abril de 2023

Despido silencioso o 'quiet firing': las tretas de tu empresa para que dejes tu trabajo


Los trabajadores pueden denunciar los hechos y demandar ante los tribunales, pero todas las comunicaciones con la empresa deben ser por escrito

Algunas empresas que no están satisfechas con un trabajador, en lugar de despedirlo y abonar la indemnización que les corresponde, optan por el ‘quiet firing’ o despido silencioso. Es una práctica abusiva en la que, con medidas de presión que perjudican al trabajador, se busca que este se canse, renuncie y se marche de la empresa sin que esta le tenga que compensar. En THE OBJECTIVE hemos hablado con algunos expertos que detallan cuáles son las prácticas abusivas más comunes y cómo denunciar situaciones de acoso laboral.

Superar las 80 horas extraordinarias, poner obstáculos a la conciliación o bloquear las vacaciones son algunas de las malas prácticas en las que se encuadra en el ‘quiet firing’ o despido silencioso. El objetivo final es «quemar» al trabajador, al que no se le ofrece ninguna mejora laboral, se le aísla y se le presiona para que acabe renunciando a su puesto voluntariamente. El empleado, por tanto, cuenta con herramientas legales para defenderse de esta vulneración de sus derechos. La recomendación de los expertos es que, en primer lugar, pongan en conocimiento de la empresa el motivo de su disconformidad. En caso de que los superiores, conociendo la situación, no pongan medidas, el consejo es acudir a un abogado laboralista para estudiar si realmente la situación es abusiva. Y si es así, llevarla a los tribunales.

La duda surge sobre si este tipo de acciones se puede considerar ‘mobbing’ o acoso laboral. Para el abogado Luis Jiménez-Arellano, responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, «cualquier abuso por parte del empresario con algún trabajador es perfectamente encuadrable en la figura del acoso laboral. Lo puede demostrar con medios por escritos, correos, WhatsApp, grabaciones… De palabra, nada».

Es indispensable que haya una reclamación previa del trabajador. El experto explica que las pruebas testificales serían válidas, pero son difíciles de obtener porque los compañeros de trabajo optan por no declarar en contra de su jefe. «La denuncia a la Inspección de Trabajo es un poco utopía, lo mejor es una demanda por acoso laboral: así el trabajador blinda su relación laboral y pide una reclamación de daños y perjuicios de cantidad proporcional al perjuicio causado. Si va acompañado de un informe de psicológico o psiquiátrico, mejor», puntualiza.

Las tretas del ‘quiet firing’ o despido silencioso El profesor colaborador Santiago Calvo y la profesora Natàlia Cugueró de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC detallan algunas de las tretas más comunes en este tipo de empresas. La primera es el abuso de las horas extra. La jornada máxima anual no puede superar las nueve horas diarias o las 40 en cómputo semanal, pero puede ser menor. Y la organización no puede obligar a trabajar más horas de las previstas en el contrato. «En caso de que el trabajador, voluntariamente, acepte las horas extras, éstas están limitadas: no se pueden hacer más de ochenta horas extras al año. En realidad, es un número más bajo que lo que se da realmente, pero legalmente es así», indica Calvo. Se pueden remunerar o compensar con descanso en los cuatro meses siguientes. Una vez compensadas, se reinicia el cómputo anual, señala.

La excepción son los casos de fuerza mayor, que pueden ser la reparación de daños extraordinarios, urgentes, con un riesgo determinado. «En ese caso sí existe esta obligación, y no se tendría en cuenta el límite de las ochenta horas anuales», asegura Calvo. En cuanto a la formación, si esta se da fuera de la jornada o del lugar de trabajo es tiempo de trabajo. Así lo concluye una sentencia de octubre de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «Es la empresa la que quiere formar porque esa formación es necesaria para el puesto de trabajo, por lo que, además de abonar el coste, debe considerarse tiempo de trabajo», aclara el profesor.

Rechazo de la reducción de jornada Muchas veces las empresas rechazan la solicitud de jornada reducida o intensiva por cuidado de menor o de una persona dependiente. Pero esta medida se debe conceder si se trata de una situación que no admite alternativas. Una cuestión distinta es la distribución de esa jornada. La empresa puede ofrecer distintas alternativas de horarios, dependiendo de sus necesidades y de cómo le afecten. «Si se llega a un acuerdo, perfecto. Si no, tendría que decidir un juez», explica Calvo.Si la empresa rechaza esta petición, tiene que haber motivos muy fundamentados y sólidos desde el punto de vista  el experto en Derecho Laboral señala que según la experiencia en los tribunales, en igualdad de condiciones, el juez suele dar la razón al trabajador.

«En caso de que le den la razón a la empresa, el trabajador deberá asumirlo porque no cabe recurso de suplicación. Pero casi siempre dan la razón al trabajador en temas de conciliación», insiste Jiménez-Arellano. El laboralista explica que el empleado también debe evitar argumentos débiles y justificar sus circunstancias familiares: si su pareja trabaja, si no tiene familiares que puedan ayudarle en los cuidados, etc.

Vacaciones y tiempo de descanso Si se suprimen o recorta el tiempo para comer, Natàlia Cugueró recuerda que el tiempo de descanso se regula mediante el Estatuto de los Trabajadores, que determina que siempre que la jornada sea seguida y de más de seis horas, se puede establecer un pausa para descansar que no puede ser inferior a 15 minutos.

Otra medida de presión se relaciona con el transporte, que se regula en cada convenio y normalmente está vinculado al puesto de trabajo. Para llegar al sitio de trabajo habitual, cada trabajador pone sus medios si la sede es fija y ya estaba acordado en el momento de contratarlo. Si hay un cambio de sede y la distancia es inferior a 30 kilómetros, no se trata de un cambio considerado sustancial. Si es superior, lo habitual es entrar en una negociación con el personal afectado.

En caso de que el empresario proponga recortar las vacaciones y abonarlas en la nómina, el trabajador debe saber que las vacaciones son irrenunciables. Nunca pueden obligar al empleado a trabajar durante las vacaciones. «Esto es innegociable, no se pueden hacer a cambio de pagarlas y el trabajador puede negarse, pues es ilegal», afirma Cugueró.

Renuncia silenciosa: ¿y si el trabajador incumple? Pero en el ámbito laboral también está la conducta contraria: la renuncia silenciosa o ‘quiet quitting’. Esta expresión describe la actitud de los trabajadores que se limitan a hacer lo justo, lo estrictamente necesario para cumplir con sus funciones. Todo con tal de que la empresa no tenga ninguna causa de despido legal, a pesar de que claramente su empleado no está añadiendo valor ni compromiso a su trabajo. Suele responder a una disconformidad porque se siente maltratado o porque se considera víctima de abusos laborales. El fenómeno aumentó tras la pandemia, cuando a muchos trabajadores se les exigió dar más de sí sin ningún tipo de compensación ni reconocimiento por la sobrecarga laboral o por las exigencias de autoorganización. Al final, deriva en estrés, frustración y compromiso en mínimos con el proyecto empresarial.

Y esto también puede derivar en situaciones conflictivas a nivel laboral, sobre todo si el trabajador va un paso más allá y comete errores o perjudica a la empresa. Desde el punto de vista laboral, el especialista en lega a los tribunales. «Primero, una amonestación por escrito sin sanción; luego, con sanción menor, las que fije el convenio colectivo; luego, con una mayor, como la suspensión de empleo o sueldo. Y luego, si es reiterado, con despido disciplinario», señala Jiménez-Arellano. En este sentido, es necesario estudiar el convenio colectivo de aplicación en cuanto a faltas leves, graves y muy graves.

No hay comentarios:

Publicar un comentario