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2 de abril de 2023

Condenan al sindicato CC.OO. por vulnerar el derecho a huelga de su plantilla en Galicia

La central deberá indemnizar con 25.000 euros a cada trabajador por tratar de coaccionarlos para que no realizasen el paro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sindicato Nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de una quincena de trabajadores, entre ellos abogados y graduados sociales, a los que el sindicato conminó por escrito a cesar con el paro laboral y atender todas sus obligaciones en los procedimientos pendientes para no perjudicar a los afiliados y a otros trabajadores a los que representaban. En consecuencia, obliga a la central a indemnizar con 25.000 euros a cada uno de los empleados demandantes, representados por la abogada Catarina Capeáns, de Vento Abogados y Asesores.

El conflicto se remonta a finales del pasado mes de enero, cuando los trabajadores de CC.OO. en Galicia iniciaron una huelga para exigir la renovación del convenio colectivo y una subida de sus salarios, que llevaban nueve años prácticamente congelados. Tres días antes del inicio de la protesta, los trabajadores del servicio jurídico (abogados laboralistas y graduados sociales) recibieron un correo de la dirección del sindicato en la que se les instaba a solicitar ante los distintos tribunales la suspensión de los asuntos pendientes. Tras obtener respuestas diversas por parte de los diferentes juzgados (algunos rechazaron la suspensión, otros la trasladaron al resto de partes y uno de ellos ordenaba designar nuevo letrado), el sindicato procedió a enviar a los huelguistas un burofax en el que advertía a los trabajadores de su «obligación profesional» de atender todos aquellos asuntos en los que no se hubiese aceptado la suspensión, es decir, conminaba a los abogados a acudir a cualquier vista o procedimiento ya señalado, pero también «al estudio, la redacción de escritos y su presentación» en aquellos asuntos cuyo plazo venciese durante el paro convocado.

Advertía la dirección de Comisiones que, de no hacerlo, los trabajadores incurrirían en posibles responsabilidades profesionales en el ámbito colegial, laborales (por la desatención de sus obligaciones) e incluso civiles, «por los perjuicios que generen a las personas usuarias de sus servicios de defensa que hubieran desatendido de forma intencional y dolosa». Ante lo que entendieron como una amenaza, los trabajadores se reincorporaron a sus puestos, asumiendo incluso funciones de otros empleados auxiliares de la oficina que sí continuaron con la huelga. Fue entonces cuando presentaron una demanda por vulneración del derecho fundamental a la huelga, reclamando una indemnización de 120.000 euros por cada uno de los afectados.

El sindicato se opuso a la demanda de los trabajadores, argumentando que en este caso existe un conflicto entre dos derechos fundamentales. El de la huelga de los trabajadores frente al derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios de los servicios jurídicos que prestan esos empleados, que podrían verse perjudicados por la no personación en alguno de los procedimientos señalados o el no cumplimiento de algún trámite dentro del plazo fijado por los juzgados. Argumentaba que se trata de un «servicio esencial» y que correspondía a un tribunal contencioso-administrativo, y no al orden social, determinar primero este aspecto antes de pronunciarse sobre la demanda de la plantilla.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Social del TSXG desestiman ese argumento, explicando que «la empresa demandada no es titular del derecho a la tutela judicial efectiva de los terceros que pudieran verse afectados por la huelga (...) de modo que no puede arrogarse la facultad de ejercitar o salvaguardar derechos de los que no es titular y sobre los que más que dudosamente tiene poder alguno de disposición». Y recuerdan los jueces que «toda huelga produce daño a terceros en un sistema como el nuestro de libertad de empresa pues precisamente su ejercicio busca la presión al empresario derivada de la pérdida de beneficio que se produce con la paralización de la actividad laboral».

En su fallo, dictaminan que el requerimiento enviado a los trabajadores vulnera el derecho de los mismos a la huelga, ya que se trata de una «orden empresarial» para que los empleados se reincorporasen a sus puestos, a la vez que afean que la dirección del sindicato tratase de fijar unos servicios mínimos cuya determinación no le corresponde. Y destacan que las advertencias sobre posibles consecuencias laborales e incluso civiles en caso de seguir adelante con el paro son «una intimidación cuando menos poco acorde con el respeto al ejercicio del derecho de huelga».

Aceptados los motivos de la demanda, lo único que no admite el alto tribunal es la indemnización solicitada por los demandantes, que reclamaban 120.005 euros por afectado, argumentando que es la cuantía de la sanción prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en caso de infracción muy grave del empresario por vulneración del derecho de huelga, cuando esta se impone en su grado medio. Sin embargo, los magistrados fallan que «la cuantía indemnizatoria propuesta es excesiva», ya que la vulneración del derecho fundamental se prolongó apenas dos semanas, entre el 25 de enero y el 9 de febrero. Por ello, fija la compensación en 25.000 euros por persona.

La sentencia aún no es firme, ya que se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. Desde la dirección del sindicato indican que su intención es recurrir, para intentar hacer valer ante el alto tribunal su argumento de que en este caso era necesario ponderar el derecho a la huelga con el derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios de sus servicios de defensa jurídica.

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