La empresa alegó que el cese se apoyó en las irregularidades que se detectaron en el desempeño de sus funciones
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cartagena ha declarado la nulidad del despido de un trabajador que fue cesado a los siete días de anunciar su paternidad a sus propios compañeros de trabajo. La sentencia, de 1 de febrero de 2023, determina que la empresa deberá indemnizar con 10.000 euros al empleado despedido por los daños y perjuicios causados.
El caso El 4 de octubre de 2022, el trabajador, junto a otros compañeros de la mercantil, viajó a Madrid para participar en una feria de negocios. Cuando se dirigían a la capital en coche, el empleado recibió una llamada telefónica en la que se le comunicó que su esposa, que se encontraba embarazada, había sido ingresada de urgencias en un centro hospitalario. Siete días después de tal circunstancia, la empresa comunicó al trabajador su despido como consecuencia de la disminución de su rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza.
Por lo expuesto, el trabajador solicitó que se declarase la nulidad de su despido, alegando que el único motivo de la extinción de su contrato de trabajo era su próxima paternidad y su intención de disfrutar del correspondiente permiso. En concreto, el demandante peticionó la declaración de nulidad del despido por su carácter discriminatorio y reclamó una indemnización de 60.000 euros por los daños y perjuicios causados. En su escrito de contestación, la compañía señaló que la decisión de extinguir el contrato era totalmente ajena a la paternidad del trabajador y argumentó que el cese se basó en las irregularidades que se detectaron en el desempeño de sus funciones.
El despido tuvo en móvil discriminatorio El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cartagena confiesa la existencia de una serie de motivos racionales o indicios para fundar la sospecha de que el despido pudo estar provocado por la próxima paternidad del demandante.
En primer lugar, la “proximidad temporal” entre el hecho valorable como indicio y la decisión enjuiciada. En particular, el Juzgado recuerda que “el despido se produjo tan solo siete días después de que el demandante, en su viaje a Madrid, comunicase que su mujer había sido ingresada de urgencias en un centro hospitalario por presentar contracciones, lo que podía indicar el riesgo de un parto prematuro”. En segundo lugar, el contenido de la carta de despido. En palabras del Juzgador, “basta con leer la carta de despido para afirmar que las imputaciones que en ella se dirigen frente al actor son absolutamente genéricas, sin ningún dato concreto, haciendo alusión a un descenso de rendimiento no concretado en modo alguno”.
Por consiguiente, ante “la falta de acreditación de causas que pudieran justificar esta decisión extintiva”, el Magistrado-Juez llega a la conclusión que el despido tuvo su causa en la próxima paternidad del actor y atesoraba, por tanto, “un móvil discriminatorio”. Por último, respecto a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la sentencia, de seis páginas, señala que, conforme a los parámetros establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la falta cometida por la demandada se calificará en el grado mínimo. Así las cosas, bajo un escenario en el que la sanción de multa podría rondar de 7.501 a 30.000 euros, el Juzgado considera “adecuado” fijar en 10.000 euros la cuantía de la indemnización.
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