El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa Cenpol a readmitir a 30 vigilantes de seguridad privada que trabajaban en el centro de migración Canarias 50. Fueron despedidos al rechazar su subrogación.
Esta decisión, que confirma la ya dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, supuso un despido colectivo y tendrán que indemnizarles por los sueldos dejados a percibir hasta la fecha. La sentencia 197/2023 de 15 de marzo ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Rosa María Virolés, Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, Sebastián Moral y María Luz García.
Pues bien, Canarias 50 es, junto con el Colegio León y Nave de El Cebadal, una de las tres instalaciones que se ha habilitado en Gran Canaria para dar respuesta a la necesidad de atención integral de inmigrantes que llegan a las costas desde diferentes lugares como, por ejemplo, Marruecos. Este espacio era una vieja base militar en desuso que fue adaptada para este fin en enero de 2021. A ella se trasladaba a migrantes alojados de forma provisional en establecimientos hosteleros cerrados a consecuencia del coronavirus tras las “inhumanas e insalubres” condiciones del campamento improvisado en el muelle Arguineguín, según la sentencia. La gestión se le encomendó a Cruz Roja, la cual contrató en un principio a la empresa de seguridad Eulen. Pero, tras una nueva licitación en mayo de 2021, el servicio se le adjudicó a CENPOL, el cual comenzaría su labor en agosto de ese mismo año.
SUBROGÓ A 25 Y DESPIDIÓ A 30 VIGILANTES En el apartado 3 de los pliegos, que hacía referencia a la subcontratación, se hacía constar que las empresas licitadoras debían tener en cuenta que en la actualidad había personal desempeñando el servicio de vigilancia con derecho a subrogación. Y es que Eulen tenía contratadas a 55 personas, pero en el momento de cambiar de empresa, Cenpol decidió quedarse sólo con 25 y despedir a los restantes. Ante esta situación, el sindicato Federación de Trabajadores de Seguridad Privada Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) demandó.
El TSJ de Canarias dio la razón a los trabajadores y anuló el despido. Dicha sentencia consideró que había incumplido su deber de subrogar en la plantilla adscrita al servicio adjudicado porque las personas rechazadas llevaban más de siete meses prestando servicio. Pero la empresa de seguridad, al no estar conforme con la sentencia, decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. Pues bien, tras analizar el caso, los magistrados han decidido confirmar íntegramente la decisión tomada por el TSJ de Canarias. Y es que, según han señalado, ha existido un número de terminaciones contractuales que supera los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, este artículo manifiesta que se entiende por despido colectivo la extinción de contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afecte a 10 trabajadores en empresas de 100 o a 30 trabajadores en entidades de 300. También, el diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Por lo que han desestimado el recurso de casación interpuesto por Cenpol y han confirmado la sentencia de instancia. Tendrá que reincorporar de forma inmediata a los 30 trabajadores e indemnizarles por los sueldos que no han cobrado en todo ese tiempo.
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