QUEDAN SUPRIMIDOS LOS EJERCICIOS DE TIRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2020 DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2020 DE LOS ESCOLTAS, ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Según se nos informa a través del PROGRAMA COOPERA de la Dirección General de la Guardia Civil en en una nota de interés emitida en el día de hoy, en fechas próximas va a ser publicado en el BOE la prórroga de diversas autorizaciones, plazos de adaptación y acciones que son de interés para el sector de la Seguridad Privada.
Ya que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Esta medida despliega necesariamente sus efectos en los ciudadanos y los agentes económicos en relación con la vigencia de las autorizaciones administrativas cuya validez está sujeta a un plazo de caducidad, por lo que para evitar consecuencias gravosas o que se les irrogue un perjuicio derivado de la pérdida de validez de las autorizaciones o acciones que se citan se propone la adopción entre otras medidas:
Quedan suprimidos los ejercicios de tiro del primer semestre del año 2020 de los vigilantes de seguridad y del primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, establecidos por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
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