Quién puede pedirla, cómo presentar la solicitud, cuánto dura y qué efecto tiene: resuelva sus dudas
De entre las medidas económicas urgentes aprobadas este martes por el Gobierno, una de las más esperadas por los hogares españoles es la moratoria de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual. El Real decreto 8/2020, publicado este miércoles en el BOE, establece los términos exactos de la moratoria.
¿Quién puede pedirla? Todas aquellas personas que estén comprando la vivienda habitual a través de un préstamo hipotecario y que se encuentren en una situación de “vulnerabilidad económica”. Eso es, que el deudor se quede en el paro en razón de la crisis provocada por la emergencia sanitaria o, si es un trabajador autónomo o un empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, igual o superior al 40%. Otra condición a satisfacer para acogerse a la moratoria es que, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Al ser el IPREM equivalente a 537,84 euros, el techo general es 1.613,52 euros.
Este límite se puede incrementar en 0,1 veces el indicador -es decir, 53,78 euros- por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 euros) por cada hijo en el caso de que la unidad familiar sea monoparental y de 0,1 veces (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 euros. Están previstos también otros baremos, como para las personas que sufren parálisis cerebral o enfermedad mental, entre otros. Asimismo, la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.
¿Cómo se solicita? El usuario que quiera pedir una moratoria de la hipoteca deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad. Un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones acreditará la situación de desempleo. En él figurará la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso el de cese de actividad de los trabajadores autónomos, será indispensable un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda se deberá presentar el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho; y, en su caso, un certificado de empadronamiento de las personas que comparten la vivienda. Las personas discapacitadas deberán tener una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. La titularidad de los bienes se acreditan mediante la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. Se añadirá también una declaración responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Cuánto dura? La moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real decreto, que es de un mes. Ello quiere decir que el último día de moratoria será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga, lo que el legislador no descarta, según el texto de la normativa.
¿Qué efectos tiene? La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto. Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario