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26 de marzo de 2020

Los vehículos de empresas de Seguridad Privada podrán circular en caso de restricción de vías

La Orden INT/284/2020 del Ministerio de Interior especifica que los vehículos de empresas de Seguridad Privada podrán circular en caso de que se determine el cierre o la restricción de la circulación de vehículos con motivo del Real Decreto de Estado de Alarma para frenar el avance del Covid19

A través de está orden, Interior determina los vehículos que quedarán exceptuados en el caso de que se determine el cierre o la restricción de la circulación de vehículos. Podrán circular los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

El artículo 7 del real decreto, que impone determinadas limitaciones a la movilidad de las personas, confiere asimismo al titular de este Departamento las necesarias atribuciones para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Aunque esta habilitación se refiere a la imposición de restricciones al tráfico de vehículos, debe entenderse que se extiende, en sentido contrario, al levantamiento de aquellas restricciones adoptadas por las distintas autoridades competentes en materia de tráfico para su aplicación en circunstancias de normalidad, cuando con la supresión temporal de tales restricciones se contribuya a garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales para la población.

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