Noticias Destacadas SPV Sevilla


15 de marzo de 2020

Siestas en la oficina que pueden salir muy caras

Los tribunales avalan el despido del empleado que se queda dormido si tiene funciones sensibles o si con ello perjudica a su empresa. Algunos litigios por quedarse dormido en el trabajo se solventan con una amonestación; otros van a juicio.

Hace unas semanas se hizo viral la imagen del exministro de Exteriores y actual eurodiputado del PP, José Manuel García-Margallo, dormido durante un pleno de la Eurocámara. El dirigente tuvo la mala fortuna de que, durante su sesteo, le tocara intervenir a su colega polaco Jerzy Buzek, cuyo escaño está justo delante del suyo. El tiro de cámara no perdonó y su inoportuno reposo corrió como la pólvora por las redes sociales. García-Margallo tiró de humor para dar su versión de lo sucedido. “No soy consciente de haber dado una cabezada en el Parlamento Europeo, pero si la hubiese dado, eso significa que tengo la conciencia muy tranquila”, afirmó en Twitter.

No ha trascendido que la Eurocámara haya adoptado ninguna medida contra exministro. Sin embargo, su caso no es representativo de lo que sucede en el entorno laboral. Son muchos los conflictos empresa-trabajador que llegan a los tribunales después de que un responsable de la compañía cace a un miembro de la plantilla profundamente dormido. Lo llamativo de estos litigios es la variedad de soluciones que se da a los mismos. Mientras algunos se solventan con una leve amonestación, en otros se aplica la sanción laboral más grave: el despido disciplinario.

¿De qué depende que los jueces se decanten por una u otra opción? En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los casos que llegan a juicio presentan cierta entidad; es decir, no son meros cabeceos frente al ordenador después de comer. La segunda premisa es que, si bien a priori dormirse es un incumplimiento de los deberes del empleado, para que se penalice con el despido requiere la concurrencia de un segundo elemento que agrave la conducta. Ese factor extra suele ser que se trate de un trabajo sensible o que requiere una especial atención (como cuidadores o vigilantes de seguridad); que se haya producido un perjuicio relevante a la compañía; o que exista un cúmulo de incumplimientos laborales previos y la siesta sea la gota que colma el vaso de la paciencia empresarial. A la hora de evaluar la conducta, en todo caso, deberá atenderse a lo que se tipifique en el convenio colectivo aplicable, si lo hubiere.

Ninguno de los tres agravantes anteriores aparecía en un caso juzgado en 2015 en Murcia, después de que el vigilante de una fábrica pillara a un empleado durmiendo en el techo de uno de los ascensores. Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región, la siesta, de unos 45 minutos (hasta que fue despertado por el encargado), es equiparable a un “abandono del puesto de trabajo durante un breve lapso de tiempo”. Al no constatarse que la misma “hubiese producido perjuicio alguno a la productividad o daños a personas o cosas”, los magistrados obligaron a la compañía a rebajar la sanción que pretendía imponerle al trabajador.

Peor suerte corrió una cuidadora de un centro de discapacitados, que vio como, en 2016, el TSJ de Madrid confirmaba la procedencia de su despido. La trabajadora, que hacía el turno de noche, fue descubierta durmiendo en un banco de la entrada del centro durante dos horas y media, “desatendiendo completamente el cuidado y la vigilancia” de los ingresados. Según los hechos probados, su descanso estaba planificado. Se había puesto una alarma en el móvil para despertarse y fichar (debían hacerlo cada dos horas) para después volver a su improvisada cama. Como tenía la instrucción expresa de que no podía dormir en horas de trabajo, la sentencia avaló su cese por indisciplina y desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Vigilantes de seguridad Sin duda, el colectivo que protagoniza más litigios por quedarse dormido en su puesto es el de los vigilantes de seguridad. Tiene sentido porque muchos de ellos tienen que hacer turnos de noche. Lo destacable es que en una amplia mayoría de los casos los jueces avalan el despido. La razón, como explicó el TSJ de la Comunidad Valenciana en una resolución, es su propio cometido. O, dicho de otro modo, “los trascendentes intereses patrimoniales confiados al trabajador o los importantes riesgos que pueden acontecer por el incumplimiento de su actividad laboral”.

En la misma línea, el TSJ de Cataluña razonó, en una sentencia de 2013, que quedarse dormido es más grave “en la profesión de vigilante que en cualquiera otra que no exija un estado de vigilancia o alerta, como la de auxiliar administrativo”. No obstante, no solo pesan sus funciones. También penaliza a estos trabajadores el hecho de que las empresas de seguridad trabajan en régimen de subcontratación, por lo que sus incumplimientos impactan en la imagen y la reputación de la compañía y, por tanto, en el propio negocio.

En todo caso, los jueces atienden a las circunstancias concretas de cada caso y valoran si existen elementos que hayan podido influir en la conducta del trabajador. Así, por ejemplo, en 2008, el tribunal catalán declaró improcedente el despido de un mozo de almacén que se quedó dormido durante varias horas cuando hacía el turno de noche. La sala tuvo en cuenta que el demandante llevaba más de un mes tomando medicamentos contra la ansiedad que le provocaban somnolencia y rechazaron que el cese pudiera calificarse como disciplinario. También suele ayudar a la indulgencia de los magistrados el hecho de que no existan sanciones previas al empleado, especialmente si este lleva bastantes años en la compañía.

PROFESIONES SENSIBLES Los trabajadores que deben conducir como parte de su actividad laboral (por ejemplo repartidores, transportistas, conductores de autobuses, taxistas, etc.) deben extremar la precaución contra la somnolencia. De no hacerlo, y en caso de sufrir un accidente por ese motivo, su empresa podría actuar contra ellos por culpa o negligencia, tal y como explica el TSJ de Navarra en una sentencia de 2018. Según explican los magistrados, si consta una situación objetiva que revela que el conductor deba prever su somnolencia, o esta fuera buscada y provocada por el propio trabajador, la compañía podría sancionarle. En caso contrario, el quedarse dormido deberá estimarse como un “acto inconsciente y fortuito” que no será merecedor de reproche y mucho menos de la gravedad de un despido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario