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24 de marzo de 2020

La Audiencia Nacional rechaza que las empresas de seguridad pidan el certificado de penales a sus vigilantes


Considera que es un tratamiento ilícito de datos personales

Recuerda que la Policía emite esta declaración cuando expiden el carnet profesional

La Audiencia Nacional rechaza que las empresas de seguridad solicite a los trabajadores de nueva incorporación, un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales. Según la Audiencia Nacional, es un tratamiento ilícito de datos de carácter personal. La sentencia, de 10 de febrero de 2020, declina que las empresas de seguridad estén facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad. "Si bien para obtener la correspondiente habilitación que da derecho a la obtención de la tarjeta de identificación profesional es necesario que el trabajador en cuestión carezca de antecedentes penales en vigor, lo cierto es que ninguna intervención en la gestión y expedición de las mismas encomienda la legislación vigente a las empresas de seguridad", apunta.

El abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que es una competencia atribuida al Ministerio del Interior que se ejercita por medio de la Dirección general de la Policía, por lo que habrá de ser ésta, a través de los órganos correspondientes, la que deberá recabar y verificar tales datos tanto para la inicial expedición de la misma, como para el mantenimiento de ésta durante su vigencia, siendo tal autoridad pública la única a la que faculta para el tratamiento de los datos relativos a los antecedentes penales, tal y como explica también la Audiencia Nacional.

Es la Dirección General de la Policía quien tiene encomendada la concesión y gestión de las habilitaciones para prestar servicios como vigilante de seguridad El magistrado Gallo Llanos, ponente del fallo, señala que la intervención de la empresa de seguridad con relación al personal que contrate se circunscribe únicamente a comunicar las altas y las bajas de su personal al Registro Nacional, de forma que las autoridades competentes comprueben si tal personal se encuentra en posesión de la habilitación correspondiente.

La Audiencia Nacional considera que el tratamiento de los datos que, por parte de la empresa demandada, se viene efectuando resulta contrario a derecho, pues carece de habilitación legal para recabar los mismos, y en modo alguno ha justificado que resulte necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo, pues es la Dirección General de la Policía quien tiene encomendada la concesión y gestión de las habilitaciones para prestar servicios como vigilante de seguridad.

Por otro lado, tal y como ha reconocido la empresa, el tratamiento de datos que lleva a cabo, carece de relevancia alguna para la ejecución del contrato, puesto que el hecho de que un trabajador exprese su negativa a suscribir la declaración, ni impide que la subrogación se lleve a efecto -pues la empresa en prueba de interrogatorio ha declarado que se ve obligada a incorporarlo a la plantilla por mor de los dispuesto en el Convenio sectorial de aplicación-, ni acarrea sanción disciplinaria.

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