No, tu empresa no puede obligarte a coger ahora las vacaciones ni despedirte sin causa justificada por la situación del coronavirus. Estos son tus derechos laborales.
Jorge es vendedor en una tienda de complementos de un centro comercial madrileño. Al menos lo era hasta hace poco, porque el mismo día en que Pedro Sánchez anunció el estado de alarma por el coronavirus, perdió su trabajo. La empresa se acoge a que no superó el periodo de prueba, pero él sabe que la razón real es otra. Algo parecido le ocurrió a María, que trabajaba en una empresa de organización de eventos. La crisis sanitaria no tardó en precipitar la cancelación de congresos y espantar a los clientes: primero se les dijo que teletrabajarían, luego -"de un día para otro", dice- empezaron a despedir a algunos de sus compañeros. Ella fue la siguiente.
Ni Jorge ni María quieren dar sus nombres reales porque tienen la esperanza de que, una vez pase la tormenta, les vuelvan a llamar para recuperar sus puestos. Pero la historia se repite en todo tipo de sectores, desde la educación al audiovisual, pasando por hostelería y comercios, donde el impacto económico de la epidemia ya está haciendo mella en el empleo. Laura, por ejemplo, es educadora en una escuela privada de la Comunidad de Madrid donde han hecho un ERTE. A Vicky, que trabaja en una tienda de ropa, la han obligado a cogerse las vacaciones. Lo mismo le ha pasado al suegro de Ainara, que también trabaja de cara al público. La sensación generalizada es de incertidumbre y miedo a no poder llegar a fin de mes mientras dure la crisis. Pero, ¿qué derechos tienen los trabajadores ante esta situación?
¿Me pueden despedir por el coronavirus? Aun en una situación de epidemia, cuando el contrato es indefinido o, si es eventual, no se ha alcanzado la fecha de terminación prevista en el mismo, "el empresario no tiene derecho a extinguir sin causa la relación laboral". Así lo explica el abogado especializado en Derecho del Trabajo Gustavo Tarajano, que precisa que "el hecho de que ocurran estas circunstancias especiales no da lugar, de hecho, a que se pueda extinguir el contrato unilateralmente". Un despido objetivo, aclara, sí puede fundamentarse en causas económicas (pérdidas o disminución de ingresos de la empresa durante tres trimestres consecutivos), productivas (cierre definitivo de la actividad) u organizativas, pero estas deben justificarse. "El cierre de un establecimiento durante dos semanas -como es el caso actualmente en hostelería- no daría lugar a un despido objetivo, porque estamos hablando de una situación coyuntural, no definitiva", apostilla.
¿Y si mi empresa se acoge a un ERTE? Las empresas sí que podrían, no obstante, acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en estas circunstancias. "Es una suspensión temporal del contrato, no un despido", matiza Tarajano. "Si trabajas en una cafetería o restaurante y se cierra [mientras dure la alarma], el empresario sí podrá acudir a este mecanismo para suspender los contratos de trabajo", indica. Entre las medidas anunciadas por el Gobierno para paliar el impacto económico del virus, se encuentra precisamente la de agilizar los trámites del ERTE. Las empresas que se acojan a este mecanismo pueden suspender los contratos de sus empleados, o bien reducir su jornada laboral entre un 10 y un 70%, como te contamos aquí.
Un ERTE se puede justificar por las mismas razones que el despido objetivo o bien por una causa "de fuerza mayor", según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Una epidemia entraría dentro de esta última categoría, que deberá ser avalada por la autoridad laboral, en un procedimiento del que también serán partícipes los representantes sindicales. "¿Cómo se va a hacer ahora? Esa es la incógnita. No sabemos si los inspectores van a poder reunirse con la comisión negociadora y con la patronal, dado el contacto personal va a estar muy limitado este periodo de tiempo", advierte el letrado. Pese a que el coronavirus ha obligado a suspender numerosas actuaciones judiciales, sí se seguirán llevando a cabo los procesos de EREs y ERTEs, según ha aclarado el Consejo General del Poder Judicial. En cualquier caso, desde el Ministerio de Trabajo indican que será en el Consejo de Ministros de mañana, martes, donde se concreten normativamente las medidas para garantizar las prestaciones a los trabajadores que sufran un ERTE.
¿Me corresponde paro? El trabajador o trabajadora afectado por un ERTE se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que, si cumple los requisitos habituales, que puedes consultar aquí, tendrá derecho a la prestación. La solicitud puede hacerse telemáticamente en este enlace, ya que debido al coronavirus, las oficinas del SEPE se encuentran cerradas al público. Además, habida cuenta de la situación actual, los plazos habituales para pedirla se encuentran suspendidos y no correrán por el momento.
¿Y si no he cotizado lo suficiente? "En principio no tendrías paro", afirma Tarajano, que, a la espera de lo que dictamine el Consejo de Ministros, no obstante apunta a la posibilidad de que el Gobierno subsane esta cuestión vía decreto. "En 2012 se instauraron mecanismos incluso de recuperación del desempleo gastado", recuerda. En plena crisis, esto permitía a los trabajadores afectados recuperar el desempleo consumido en un ERTE.
En este sentido, fuentes del Gobierno han indicado a laSexta que al Consejo de Ministros de este martes se llevarán medidas para incentivar los ERTEs y que sea el Estado quien pague salarios y cotizaciones. La propuesta incluye que pueda percibir la prestación por desempleo todo el mundo que se quede sin trabajo aunque no cumpla los requisitos para ello. También se pretende que no compute lo consumido en días de paro durante esta crisis y no se reste a la bolsa de días acumulados.
¿Qué puedo hacer si me despiden sin más? Si la empresa nos despide por la situación del coronavirus sin acogerse al citado procedimiento de ERTE, y sin otra causa justificada, el despido puede ser improcedente o incluso nulo. "Aquí se va a aprovechar mucha gente", alerta el abogado laboralista. Si nos dicen que nos despiden y que nos volverán a contratar una vez la situación se resuelva, "es un despido improcedente", sentencia.
"Lo que querrá la empresa es: 'No me demandes y yo te vuelvo a llamar'", apunta Gustavo Tarajano. Pero, "si el empresario te dice 'estás despedido' sin que haya terminado tu contrato, es un despido improcedente", insiste. Cuando el despido afecte a un número de trabajadores superior al establecido en el artículo 51 del Estatuto, "estaríamos en ese caso en un despido nulo, por superar los topes legales previstos para los despidos", añade.
¿Qué hacer si nos pasa? Deberemos ir ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se resuelve allí, demandar a la empresa en el juzgado, indica Tarajano, que recomienda hacerlo "siempre asesorado". En situaciones normales, el empleado tendría un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda. No obstante, dada la situación actual los plazos procesales están suspendidos y se reanudarán una vez deje de estar en vigor el estado de alarma, por lo que podrás hacerlo entonces.
¿Y si estoy en periodo de prueba?
Si, como le ocurrió a Jorge, nos encontrábamos en periodo de prueba cuando se declaró la crisis sanitaria, tendremos más difícil recurrir el despido, ya que el empleador no tiene por qué dar causa del mismo. "Ahí la empresa puede decir 'te ceso en el periodo de prueba y adiós muy buenas'. No hay indemnización", resume el especialista.
¿Me pueden obligar a coger vacaciones? Otro caso recurrente ante la crisis del coronavirus están siendo las 'vacaciones forzosas' en aquellas empresas donde el teletrabajo no es posible o no se ha implementado aún. "Nos han obligado a pillar vacaciones hasta que nos pongan en remoto a todos", cuenta Paula (nombre ficticio), que trabaja en una empresa audiovisual. ¿Es legal? "No sería legal, porque las vacaciones tiene que ser preavisadas con dos meses de antelación", rechaza el abogado. ¿Qué debe hacer entonces el empleado? "Tendría que demandar, impugnar esas vacaciones concedidas por parte de la empresa", indica. "Primero que te lo dé por escrito, luego podrás impugnarlas, porque no son vacaciones", agrega. De nuevo, normalmente el plazo para demandar a la empresa sería de 20 días hábiles, pero en estos momentos está suspendido hasta que acabe el estado de alarma.
¿Me puedo negar a ir a trabajar? El Real Decreto por el que se establece el estado de alarma recoge como excepción a la prohibición de salir a la calle el "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial". Por este motivo, a priori no podemos decirle a nuestro empleador que nos negamos a acudir al puesto de trabajo, "salvo en aquellas actividades profesionales que expresamente se ha dicho que están cerradas por ley", indica Tarajano (puedes consultar cuáles son aquí). En cambio, si tu sector se encuentra entre los que se ha decretado que permanezcan abiertos (supermercados, farmacias, entidades bancarias, etc.), en principio tendrás que ir a trabajar.
No obstante, fuentes de Moncloa indican a laSexta que mañana en el Consejo de Ministros se propondrá la medida de obligar al teletrabajo a todas aquellas empresas en las que sea técnicamente posible, así como reducciones de jornada y flexibilización "absoluta" de horarios en aquellas donde no se pueda.
¿Y si he estado en contacto con un positivo por coronavirus? Si has estado en contacto con una persona contagiada o tú mismo has dado positivo en COVID-19, el periodo de aislamiento al que deberás someterte contará como una baja laboral por accidente de trabajo, como ya anunció el Gobierno la semana pasada. En el caso de los trabajadores públicos, percibirán el 100% de su retribución durante el tiempo que permanezcan en cuarentena, según ha anunciado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
A la espera de más medidas El Gobierno tiene aún sobre la mesa más medidas que se debatirán mañana en el Consejo de Ministros y que también afectarán a los trabajadores: además de la ya mencionada flexibilización de los ERTE (con el objetivo de que no se destruya empleo), una prestación para padres que tengan que dejar de trabajar para cuidar a sus hijos (dada la suspensión de las clases en todo el territorio), ayudas a autónomos y pymes o el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social. En este sentido, las asociaciones de autónomos aseguran que el Ejecutivo ya ha aceptado que les sea más fácil acceder al cese de actividad, durante el cual no tendrían que abonarlas.
Entretanto, son muchos los trabajadores que permanecen a oscuras sobre su futuro laboral. "Mi jefa dijo que cuando pase todo hablaríamos", indica Dánae, que trabaja en una tienda de cosmética. "A mí me han dado de baja en la Seguridad Social hasta nueva orden", explica por su parte Lucía, profesora de danza. "Nos han puesto como despido objetivo cuando en realidad es un despido improcedente. Ni siquiera han esperado", critica María, que no en principio no tiene derecho a paro y está pagando un alquiler en Madrid. "No me queda otra que resignarme a ver cómo evoluciona todo, porque todas las empresas están igual y no contratan a nadie", lamenta.
Laura, la educadora infantil, también vino a la capital desde su ciudad de origen para trabajar. Lleva menos de un año, así que a priori tampoco le correspondería paro a pesar del ERTE. Si su situación no se resuelve, "tendría que dejar el piso", apunta. "No sabemos lo que esta situación durará y me es imposible pagarlo sin recibir ningún tipo de ingreso", añade. Solo en su sector, unos 20.000 trabajadores han corrido la misma suerte en la Comunidad de Madrid y se han quedado temporalmente sin trabajo.
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