Para que gestionar las vacaciones no sea una vía de conflicto, vamos a ver lo que la ley dice de forma clara, y los límites que esta establece.
El Estatuto de los Trabajadores, que es la norma por la que se deben guiar los diferentes convenios en materia laboral, recoge que a cualquier trabajador le corresponden un total de dos días y medio naturales por cada mes trabajado de vacaciones retribuidas, como mínimo. Es decir, 30 días, para 12 meses de trabajo. Además, según el artículo 38.2, las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, por lo que el periodo de vacaciones debe ser acordado y no puede imponerse por ninguna de las partes. Un aspecto a tener en cuenta es que la cantidad de días no se tienen por qué disfrutar seguidos, se pueden fraccionar, si el convenio así lo recoge.
"El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice que las fechas de las vacaciones se asignan según el convenio de la empresa. Si el convenio no dice nada, se aplicará tal y como dice el artículo 38: de mutuo acuerdo y con derecho a saberlo con dos meses de antelación", dice la web DudasLegislativas.com. Lo habitual es que los equipos se turnen en los periodos de disfrute de las vacaciones para poder continuar con la actividad de la empresa y no se produzcan interrupciones. En muchas ocasiones es el propio trabajador el que puede elegir la fecha en la que desea disfrutar de sus vacaciones, con un único condicionante: avisar con antelación a su empresa.
Incapacidad laboral temporal Cuando una persona está de baja por enfermedad o accidente laboral, y por tanto no disfruta de esos días de descanso fijados, podrá hacerlo de forma inmediata cuando finalice la baja. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, dice lo siguiente: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal”. Esto se aplica, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario