Las empresas no pueden molestar a los empleados fuera de su jornada laboral, especialmente en el contexto digital. En caso de infringir esta normativa pueden recibir importantes sanciones.
Todos los trabajadores tienen acceso a unas vacaciones pagadas, por lo general son de 30 días naturales, aunque pueden variar dependiendo del tipo de contrato o del convenio colectivo al que se acoja. Por este motivo, si llevas solamente medio año en la empresa te corresponderán la mitad, es decir, dos días y medio por cada mes trabajado.
Este descanso es obligatorio, pero además existe otra ley que protege a los empleados para que sus vacaciones sean efectivas, aunque surgen situaciones donde se incumple. El derecho a la desconexión es cada vez más importante y de hecho la ministra Yolanda Díaz ya planteó dar un paso más con la creación de una ley que fijase este tiempo de descanso sin llamadas ni emails para los teletrabajadores.
Este derecho a la desconexión no solo está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), sino que además se incluye en el nuevo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, donde nos viene a regular los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, así como el artículo 18 del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En todos ellos se especifica que las empresas deben disponer de políticas internas que garanticen este código así como acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
No responder a las comunicaciones Estás en la playa disfrutando de tus vacaciones cuando tu móvil empieza a sonar, al mirar el número te das cuenta de que llaman de la oficina. ¿Contestas o lo dejas pasar? En muchas ocasiones los trabajadores se sienten presionados a pesar de que la ley les ampara para no responder a aquellas comunicaciones que se realicen fuera de su horario laboral.
"La desconexión legal en el contexto digital pretende evitar prolongaciones indebidas de la jornada que puedan menoscabar el descanso, la conciliación familiar, la salud, y la intimidad de las personas trabajadoras, que por culpa de las nuevas tecnologías en la empresa alargan sus jornadas más allá de lo contratado con estos", explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.
Tal y como explica el abogado, "según el código de conducta o política interna digital que debe tener cada empresa, pueden enviar correos electrónicos o comunicados fuera del horario de trabajo, pero el empleado no tiene que contestar hasta que no inicie su jornada laboral. Además, algunos Tribunales y Juzgados se han pronunciado señalando que no se puede imponer a los trabajadores la obligación de conectarse remotamente con finalidad laboral desde fuera del centro de trabajo en sus tiempos de descanso". Este derecho también está incluido en el artículo 18.4 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y ahora por la Ley del trabajo a distancia.
Casos en los que se infringe la ley Este derecho a la desconexión no solo se aplica al tiempo libre diario, también a los días de vacaciones. Por lo que San José Gras destaca ciertos puntos principales a tener en cuenta sobre esta normativa: En tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales.
No afecta al derecho a la desconexión digital (y, por tanto, a la intimidad personal y familiar) el que la empresa ordene la realización de un trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal o habitual, porque entonces ya no hablamos de tiempo de descanso, sino de tiempo de trabajo. Obviamente ello implica que el tiempo de conexión de la persona trabajadora para realizar actividades laborales, también cuando se realiza a distancia y por medios electrónicos, tiene la consideración de tiempo de trabajo, con las consecuencias legales que de ello se derivan, es decir, horas extraordinarias.
En otro caso, si la realización de trabajo efectivo (presencial o a distancia) fuera del horario normal implica un cambio del mismo o de la jornada ordinaria, estaremos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que según los casos puede ser sustancial o no.
Sanciones a las empresas Cuando los empleados perciben que se incumple esta normativa tienen la posibilidad de denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Aunque el experto apunta que la mayoría de sanciones "provienen por la falta de política interna digital, así como por obligar o forzar al trabajador a contestar correos electrónicos, mensajes, WhatsApps u otros fuera del horario de trabajo".
En caso de vulneración del derecho a la desconexión digital, la administración podrá levantar actas por infracción grave con sanciones que pueden ir desde 626 € a 6.250 €. Aunque, tal y como apunta Luis San José, "tampoco cabría desdeñar la inclusión de las conductas más graves en el artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como muy graves los actos que fueran contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, multas que podrían alcanzar desde los 6.251 € hasta su grado máximo de 187.515 €".
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