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5 de julio de 2022

El TSJM ratifica la improcedencia del despido de un vigilante de Prosegur que se quejaba en Facebook de las condiciones de trabajo en Mercadona

Ampara su libertad de expresión al considerar que el trabajador hizo sus manifestaciones fuera de horas de trabajo y en un chat privado de vigilantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa Prosegur contra la sentencia de un Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un vigilante de seguridad que había realizado diferentes comentarios en un grupo profesional de Facebook y que su empresa había calificado como «ofensivos y desleales». Este trabajador prestaba sus servicios de vigilancia privada en un establecimiento de Mercadona en Madrid cuando escribió en dicho grupo privado de vigilantes en la red social Facebook expresiones como «será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables».

También escribió: «Si aguantas bien y dices a todo Sí durarás tiempo, como quieras velar por tus derechos desde la más mínima tontería hasta cosas más serias y sepan que estás afiliado a algún sindicato prepárate para estar puteado, sancionado, meses sin plus por la cara y a tiendas a más de una hora en coche. Lo de los horarios si te cuadra personalmente es lo único bueno que le veo al servicio (pero recordar que pese a eso son 25 días de curro al mes) el plus es otra estrella reluciente pero de qué te sirven 200 euros netos si te vas a dejar la mitad en gasolina. Si eres propenso al régimen militar este es tu sitio”.

Días más tarde publicó otro mensaje, en el que, entre otras cosas, señala: «Prepárate para estar puteado por parte de los mandos intermedios. Mercadona salpica sus mierdas e invenciones absurdas a Prosegur, así que te tocará chupar las tonterías. Eso sí, si se te da genial decir que sí a todo y te la suda tus derechos vas a estar de lujo». Asimismo, dirigió sus palabras contra ciertos colectivos de personas/razas, por la zona en la que puedan residir y enclavarse dicho establecimiento. Dicho grupo de Facebook era exclusivo para vigilantes de seguridad, en el que los integrantes comentaban su día a día fuera de su horario de trabajo, con sus propios teléfonos móviles, y al que solo se puede pertenecer si se pasa el filtro de los administradores del mismo.

El demandante trabajaba en Prosegur desde mayo de 2019, con un salario mensual bruto de 1.516,11 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. El 31 de mayo de 2021, la empresa le comunicó por escrito la extinción del contrato por trasgresión de la buena fe y deslealtad. En la carta de despido le indicaba que durante las últimas semanas del mes de mayo, concretamente en el periodo comprendido entre el 10 y el 23 de mayo de 2021, ha realizado una serie de comentarios «desafortunados» en Facebook, los cuales no sólo afectan a la compañía para la que presta servicios, sino que «también repercuten de manera directa al cliente quedando en entredicho la profesionalidad y responsabilidad de ambas».

Según los hechos probados, Prosegur también le recordó en la carta de despido que es «reincidente en la comisión de faltas laborales», puesto que el 22 de abril de 2021 fue «sancionado mediante falta grave con amonestación pública por el uso indebido de su teléfono móvil particular durante la prestación efectiva de su turno de trabajo». Y le indicó que en uso de la facultad sancionadora que a la empresa le concede el convenio colectivo, así como el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección ha decidido calificar los hechos como «falta muy grave» e imponerle la sanción de despido, a tenor de los artículos 74.4 y 75.3.c del convenio colectivo, con efectos de 31 de mayo de 2021.

El vigilante presentó entonces demanda contra la empresa, en julio de 2021, asistido por el abogado del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), Roberto Mangas Moreno, que fue estimada en primera instancia por el juzgado de lo Social número 36 de Madrid en diciembre de 2021, declarando la improcedencia del despido y condenando a Prosegur a que optara entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación -la cantidad de los salarios que ha dejado de cobrar desde que fue despedido-, o le abonara una indemnización de 3.426,82 euros, que corresponde a 33 días por año trabajado.

La sentencia ha sido ratificada ahora por el TSJM (Sección Primera, de lo Social) al desestimar el recurso de Prosegur contra la primera. Condena a la empresa al pago de las costas causadas, incluidos los honorarios del letrado del demandante y que concreta en 500 euros más IVA, «atendiendo a la complejidad del asunto y al trabajo desarrollado». La sentencia, dictada el 30 de junio (629/2022), la firman los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente), José Luis Asenjo Pililla (ponente) y Emilio Palomo Balda. La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN El abogado que ha llevado el caso en representación del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y del trabajador, Roberto Mangas Moreno, declara a Confilegal que es una «sentencia importante, puesto que es un aviso a las empresas excesivamente controladoras de lo que hacen sus trabajadores en redes sociales en su tiempo libre».

Se muestra satisfecho con la resolución que le da la razón en su pleito contra la empresa, «ya que, en el fondo, lo que se protege por el fallo judicial es el derecho de los trabajadores a la desconexión digital y a la libertad de expresión una vez que acaban su jornada laboral».
 Alberto García, portavoz de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, también considera que es «importante para el sector de la seguridad privada, ya que el derecho de los vigilantes de seguridad a la desconexión digital y a la libertad de expresión suele verse cercenado por los clientes para los que prestan servicios».

LO QUE ALEGABA PROSEGUR EN SU RECURSO Prosegur aducía en el recurso que los comentarios efectuados por este trabajador a través de una red pública «podrán no ser injuriosos, pero son calumniosos al implicar acusaciones muy graves». Siendo desleal, continúa, el verterlos en un foro con acceso general, lo cual no es equiparable a los comentarios efectuados en la intimidad de una conversación. Además, señalaba que la buena fe contractual no se limita al tiempo estricto de prestación de trabajo; más si se tiene en cuenta que la actividad de vigilante de seguridad está reglada y exige un mayor respeto y protección a los derechos fundamentales debido a su función y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Enlazando con esa idea, refería que la buena fe no solo se trasgrede por comentarios contra la empresa, sino también por aquellos que son atentatorios a la igualdad de trato y a la no discriminación. Entiende, asimismo, que su conducta igualmente supone deslealtad, falsedad y abuso de confianza. Finalmente, rechaza la aplicación del principio gradualista de la sanción teniendo en cuenta su escasa antigüedad, la intencionalidad, finalidad y falta de pudor de sus comentarios y que realizó sin reparo alguno; siempre sin olvidar, sigue diciendo, que el Tribunal Supremo rechaza la aplicabilidad de tal principio cuando concurre deslealtad.

EL RAZONAMIENTO DEL TSJ El criterio del tribunal coincide con el expuesto por la juzgadora de instancia, la magistrada María de la Paloma Álvarez Ambrosio. «Sus razonamientos no nos parecen arbitrarios, sino que han de calificarse de adecuados y congruentes con la cuestión sujeta a debate. De ahí que los ratifiquemos», explican los magistrados. La titular del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid entendía que «la citada conducta carece de gravedad como para justificar el despido disciplinario del trabajador, por lo que procede estimar la demanda de despido, declarándolo improcedente».

Argumentaba que «el relato histórico de autos revela unos comentarios desafortunados en un grupo profesional de Facebook, pero se trataría de dos únicos comentarios que no contienen expresiones injuriosas dirigidas a la empresa y en los que se hace referencia a valoraciones personales del trabajador relativas a su experiencia profesional en la empresa, que en ningún caso extrapola al resto del personal ni atribuye a personas concretas dentro de la organización». Además, añadía que el trabajador utilice dichas expresiones y palabras malsonantes –será la tienda la que toque los cojones, estar puteado– si bien dice poco del trabajador que las profiere, no suponen transgresión de la buena fe y deslealtad hacia la empresa, siempre y cuando dichas expresiones no se traduzcan en actuaciones concretas realizadas en el ejercicio de sus funciones.

El TSJ expone en su sentencia que tales comentarios se efectuaron en un grupo específico de usuarios unidos por una actividad laboral común, la seguridad privada, fuera de las horas de trabajo y con material informático propio. Los magistrados destacan una primera cuestión para ellos «importante y cuasi decisiva», como es delimitar el marco en el que se producen las manifestaciones del demandante y, por ende, donde se concreta el ejercicio de su libertad de expresión: Un foro destinado exclusivamente a personas que actúan en el seno de la seguridad privada y al que se presupone que solo tienen acceso los que acreditan su ejercicio y a su vez pasan el filtro de sus administradores. «Por tanto, ni la empleadora, ni, mucho menos el cliente que nomina, deberían ser partícipes en el mismo y, en consecuencia, conocedores de lo que allí se comentase», resaltan. Asimismo, indican que el trabajador «no era conocedor y/o consciente que podría llegar a saberlo su empresa; ni de sus consecuencias disciplinarias».

El tribunal considera que «las manifestaciones en lo que se refiere a Prosegur, no sobrepasan los límites requeridos para que pueda considerarse que estamos en presencia de un ilícito laboral». «Son meras consideraciones/opiniones/reivindicaciones de naturaleza laboral y con independencia de la vehemencia con la que se expresen. Añade que tampoco el uso de “estar puteado”, palabras que repite en dos ocasiones, o “que toque los cojones”, superan lo que es «una mera forma de hablar, e, incluso, puede decirse que es coloquial visto lo habitual de su utilización en nuestro país». «Tampoco insulta en general, ni mucho menos a persona concreta alguna», agrega.

Y apunta que «parecido puede decirse sobre el cliente de su empresa», con el añadido de que no le consta, tan siquiera, que haya sido conocedor de tales manifestaciones; y mucho menos que le hayan producido perjuicios a Prosegur de mayor o menor entidad por esta causa.

Con todo, los magistrados aseveran que las expresiones más graves son las que dirigió a “moros gitanos y demás mierdas”, y que extiende a las zonas donde pueden residir. «Lo primero a destacar es que la forma y modo en que se realizan cualifican por sí mismo a su emisor; se comentan por sí solas, al igual que la ideología que en ellas subyace. Pero lo que nos interesa ahora es su trascendencia laboral y desde la perspectiva de la pervivencia del contrato de trabajo. La respuesta es de nuevo negativa. Especialmente por el lugar y tiempo en que se realizan, fuera de lo que es la jornada y centro de trabajo. A lo que unimos, de nuevo, el ámbito limitado en que se manifiestan», argumentan.

Por todo ello, el TSJM desestima el recurso de suplicación de Prosegur, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaraba improcedente el despido y condenaba a Prosegur a que optara por readmitir al trabajador y le abonara los salarios que ha dejado de cobrar desde que fue despedido o en caso contrario, a que lo indemnice.

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