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17 de septiembre de 2021

Una empresa de seguridad pagará por las lesiones de una vigilante agredida por otra compañera

El tribunal rechaza eximir a la compañía pese a que la atacante estaba en periodo de prueba

Las empresas son responsables de los daños que causan sus empleados mientras trabajan, salvo que estas demuestren que no hubo descuido en su selección, formación o supervisión. Se trata de una regla civil que convierte a las compañías en garantes de las actuaciones de sus trabajadores, del mismo modo que los padres lo son respecto del comportamiento de sus hijos. La salvaguarda alcanza, incluso, a las peleas que se produzcan entre compañeros. Así lo ha dictado recientemente la Audiencia Provincial (AP) de León, en una sentencia en la que confirma la condena a una empresa de seguridad por las lesiones causadas por una de sus vigilantes a otra colega porque esta, supuestamente, llegó tarde. La cantidad a la que la compañía deberá hacer frente junto con la agresora asciende a 3.452,69 euros, más intereses.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza exculpar a la empresa pese a que comprobó que la atacante contaba con la capacitación requerida, estaba en periodo de prueba y fue despedida fulminantemente tras el altercado. Los magistrados entienden, por el contrario, que el juzgado que dio la razón a la agredida extendió “correctamente” la responsabilidad a la compañía para la que prestaba sus servicios la agresora. Debió controlar el comportamiento de la trabajadora, concluyen.

El tribunal leonés aplica el artículo 1903 del Código Civil, que establece la responsabilidad directa de la empresa, es decir, “al mismo nivel que el empleado responsable principal del hecho”. De este modo, la trabajadora lesionada podrá exigirle el pago de la indemnización fijada 3.452,69 euros sin necesidad de perseguir en los tribunales civiles a su agresora. El motivo es que el precepto citado impone a las compañías un deber de vigilancia sobre sus empleados, ya sea a la hora de seleccionarlos o durante el desempeño de sus funciones una vez contratados. Si no prueban que actuaron con la diligencia debida, deberán responder por los daños que estos causen.

Pese a que los juzgados penales también le dieron la razón castigando por un delito leve de lesiones a su compañera, la vía civil suele ser más rápida para resarcirse económicamente por los daños sufridos. Además, esta jurisdicción permite, como se ha explicado, y siempre que se den los requisitos legales, demandar directamente a la empleadora.

Agresión sorpresiva Según se desprende del relato de la sentencia, el incidente se produjo en el lugar de trabajo, en el momento de cambio de turno. La demanda increpó a su compañera de recambio porque, a su entender, llegaba tarde. De forma sorpresiva, se señala, “comenzó a agredir a la demandante, tirándola del pelo, haciéndola caer al suelo y propinándola patadas y empujones, causándole lesiones por las que esta reclama una indemnización por un valor total de 3.452,69 euros”. Cantidad que avaló el juez de primera instancia al imponer su pago tanto a la atacante como a la empleadora.

La empresa de seguridad intentó esquivar la condena alegando que la agresión respondía a un “arrebato de ira de la trabajadora, totalmente imprevisible, y por ello inevitable”. Se defendió asegurando que había actuado con “total diligencia”, al exigirle “la capacitación requerida por la Dirección General de la Policía”. La empresa adjuntó, de hecho, la cartilla profesional en regla, formación y autorización de la Dirección General de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privada desde el año 2002.

Controlar la conducta Los magistrados suscriben, en cambio, el criterio del juzgado que condenó a la compañía. “Que la trabajadora contara con la cualificación profesional para desempeñar el trabajo para el que había sido contratada, y con los requisitos administrativos que se requieren, no es óbice para eliminar sin más la responsabilidad de la empresa empleadora”, afirman. Como argumentan en su resolución, le compete “valorar las condiciones subjetivas de la persona, marcar las pautas de su trabajo, y, entre ellas, la relativa al comportamiento con otros empleados de la misma empresa o de otras con los que se ha de coordinar”.

Conforme a los hechos acaecidos, el tribunal considera que la empleadora no vigiló adecuadamente el cumplimiento de estas pautas de comportamiento. Es cierto, reconocen los magistrados, que la agresora llevaba solo 15 días trabajando como vigilante, y que estaba en periodo de prueba. Pero también que provocó el altercado con motivo de una disputa por el trabajo. A pesar de que la empresa le despidiera inmediatamente, concluyen los magistrados, la compañía si debe responder por los daños causados a la víctima por su trabajadora. Como argumentan, se cumplen los requisitos legales, ya que “existe una relación jerárquica o de dependencia entre la causante del daño y la compañía” y “se ha acreditado la existencia de culpa en la trabajadora, así como de culpa extracontractual por parte de la empresa”.

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