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1 de septiembre de 2021

Trabajadores 'non gratos': las listas negras de contratación

Las empresas grandes no desean que el empleado que se despide vuelva a trabajar para ellas a través de una subcontrata. Para evitarlo elaboran listas de trabajadores que no quieren que sean contratados.

Una de las amenazas más comunes, sobre todo cuando el empresario acaba pagando de mala gana un despido improcedente, es la de “no volverás a encontrar trabajo en el sector”. No es una amenaza vacía de contenido, el nuevo empleador suele pedir referencias a los anteriores, a los que puede localizar tanto por el propio currículo como por la vida laboral. Un número significativo de empleadores son sensibles a las descripciones peyorativas que escuchan de otros empresarios, otros prefieren juzgar las acciones y habilidades del trabajador por sí mismos. Alguno habrá que considere su deber moral avisar a sus competidores, si bien en general es un puro factor de venganza y “ejemplificación colectiva” que se aprovecha para vender un favor.

En las empresas medianas o grandes, que a su vez tienen una red de empresas satélites, la información a veces se diluye en un entramado de mandos intermedios que no siempre permanecen en los mismos puestos, con lo que el factor mala referencia quedaría diluido al no ser fácil encontrar una fuente de información. Y las empresas grandes no desean que el empleado que se despide por ella directamente o por un proveedor, vuelva a trabajar para ellas a través de una subcontrata. Para evitarlo elaboran listas de trabajadores que no quieren que sean contratados por sus proveedores y de las que se dan malas referencias.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo, ha resuelto el asunto de un trabajador del sector de las comunicaciones (en el que el “capo di capi” es Telefónica) que tenía la certeza de estar en una lista negra, y que no conseguía trabajo en ninguna empresa debido a ese motivo, conclusión a la que llegó porque “(…) tras realizar varias entrevistas de trabajo en el sector de las telecomunicaciones, sin lograr ser contratado, fue entrevistado en la empresa “Instalaciones de Tendidos Telefónicos (Itete), S.A”. y pasó incluso el reconocimiento médico, pero dicha empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado por Telefónica, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo, por los hechos motivadores del despido que la sentencia del Juzgado de lo Social consideró que no estaban probados. Seguía manifestando el demandante que, a través del comité de empresa de Telefónica, supo que estaba vetado a petición de Cotronic, lo que imposibilitaba su contratación por cualquier empresa que trabajara para Telefónica. (…)” . Su empresa inicial había comunicado a Telefónica sus datos para evitar su contratación en el sector.

Esas “listas negras” no dejan de ser ficheros de datos personales formados mediante «la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, elaborada de conformidad con determinados criterios dependiendo del tipo de lista negra en cuestión, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación », entre las que destacan las que incluyen datos sobre la «causa de suspensión o extinción de la relación laboral, existencia de reclamaciones judiciales contra la empresa efectuadas por el trabajador, así como si es susceptible de nueva contratación en función de respuestas a preguntas que no se concretan, extremos estos últimos que pueden afectar negativamente a la reputación del trabajador y a su futura empleabilidad». Son ficheros de datos personales que se forman a espaldas de los en él incluidos y con la intención de dañarle, la misma existencia de los datos es ilícita, cuanto más su cesión que vulnera “el derecho fundamental a la protección de los datos personales y, si los datos objeto del tratamiento ilícito pudieran dañar el honor o la intimidad de los afectados, también constituiría una vulneración de estos derechos fundamentales de la personalidad”. En el caso de la sentencia las circunstancias que pretendían justificar el despido se habían declarado hechos no probados.

El demandante no pudo aportar la lista en sí, pero al Tribunal le pareció suficiente que aportase indicios y que las empresas demandadas no pudiesen demostrar pureza en el tratamiento de datos. En este tipo de litigios la obligación de probar los hechos de quién demanda está seriamente limitada por la naturaleza misma de la prueba, que está en manos del demandado. El Tribunal entiende que cuando de derechos fundamentales se trata la obligación de probar las cosas se invierte, es el demandado quien tiene que probar que no hay lesión de derechos si el demandado aporta indicios de que la hay. Y condena a la empresa a 30.000 euros de indemnización, cuando el trabajador pedía más de medio millón. Mucho me temo que, como tantos ciudadanos a cuya persistencia debemos sentencias muy útiles para la sociedad, habrá gastado más de la mitad de su indemnización para pagar su representación letrada, ya que no hay siquiera condena en costas.

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