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28 de septiembre de 2021

SEVILLA: Inspección de Trabajo obliga a una empresa de seguridad a que dote de medios de protección a los vigilantes para protegerse de las agresiones

Inspección de Trabajo ha dictado una resolución por la que obliga a la empresa Ilunion Seguridad SA a que dote de medios de protección a los vigilantes que prestan sus servicios en el Metro de Sevilla a fin de poder protegerse de las agresiones que sufren en numerosas ocasiones en sus turnos de trabajo.

Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, el organismo público ha tomado esta decisión tras la denuncia de este sindicato a pesar de la oposición de la propia empresa. Ahora, la empresa deberá dotar a sus trabajadores en el Metro de Sevilla de los medios apropiados en prevención de riesgos laborales, esto es, guantes anticorte y chalecos antitrauma y antipinchazos.

De acuerdo con el acta de Inspección facilitada por este sindicato, ‘la propia naturaleza de la actividad de los vigilantes de seguridad implica su exposición a posibles agresiones físicas y verbales, en este caso por parte de usuarios del servicio de Metro’. Así, añade, ‘en aquellos servicios, en los que por sus características e histórico conocido pueda existir una previsión de exposición a intervenciones que impliquen el contacto con objetos cortantes, se dotará a los vigilantes de guantes anticorte’.

Respecto a los chalecos antipinchazos o antitraumas, Inspección de Trabajo expone que si bien la normativa específica de seguridad privada no los recoge expresamente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sí estipula que ‘el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y que deberá proporcionarles equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos’. Finalmente, Inspección de Trabajo ha requerido a Illunion Seguridad para que informe a todos sus trabajadores de que por motivo de que su jornada de trabajo se desarrolla de pie, conozcan que cuentan con un descanso de al menos 10 minutos por hora trabajada, al ser una normativa desconocida por los mismos.

‘Se formula requerimiento a Ilunion Seguridad SA para que garantice la aplicación efectiva de dichas medidas y para que informe a sus trabajadores sobre el derecho al descanso y al cambio de posturas, habida cuenta de que no todos los trabajadores están informados sobre dicha posibilidad, que a su vez constituye un derecho (el derecho al descanso dentro de la jornada) de naturaleza laboral’, establece Inspección de Trabajo en su resolución. Desde Alternativa Sindical han finalizado lamentando “la postura de un miembro del comité por UGT que se postuló en contra de la petición de nuestro sindicato y defendió a la empresa al asegurar que ya existían locales en todas las estaciones donde los trabajadores podían sentarse a descansar y no estar de pie todo el rato”.

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