La Ley 5/2014 supuso un notable avance para el desarrollo de la seguridad en España. Reconoció la madurez de las empresas de seguridad privada y comenzó a superar el concepto de control sobre ellas para pasar a una integración de sus servicios en el sistema público de seguridad, siempre desde una perspectiva holística.
Uno de los avances más significativos fue la toma en consideración de la perspectiva del usuario de los servicios, hasta el punto de que la figura del director de Seguridad (que la ley de 1992 ni siquiera previó) se convierte en la piedra angular del sistema. Sobre esta figura recaen las mayores responsabilidades para lograr una gobernanza clara y avanzada, garantizando el más eficiente funcionamiento combinado de los mecanismos en acción. Igualmente, la Ley 5/2014 inició el camino hacia la ordenación de las actividades de seguridad informática, hasta entonces escasamente reguladas en el sector privado, ante su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas.
Es evidente que estos cambios solo podrían ser efectivos si el reglamento de desarrollo concretaba el conjunto de las nuevas obligaciones exigibles. Desgraciadamente, su ausencia ha condenado al fracaso estas y otras iniciativas contempladas en la ley, por lo que hay que llamar la atención de la Administración sobre la incongruencia que supone llevar siete años regulando un sector tan estratégico como el de la seguridad privada con una ley de nuevo cuño y un reglamento de 1994. Una de las consecuencias de esta parálisis normativa, ha sido la ruptura de la unidad de acción con la que venía construyéndose el sistema de seguridad pública, que tenía su claro reflejo en el sector privado mediante un proceso de convergencia entre las facetas física y lógica de la seguridad, dos caras de la misma y única moneda. Hoy, la ciberseguridad parece haber adquirido vida propia, y es evidente que la tiene, pero no debemos olvidar que la suma, en seguridad, multiplica.
¿Por qué un nuevo desarrollo de la Ley de Seguridad Privada? Así pues, la experiencia adquirida en los siete años de vigencia de la Ley de Seguridad Privada permite constatar, no solo la imperiosa necesidad de su desarrollo, sino, incluso, la conveniencia de modificar alguno de sus aspectos sustanciales para frenar esa deriva rupturista con la convergencia y construir un modelo más eficiente e integrador. En cualquier caso, ya mediante la modificación de la Ley 5/2014 o a través de su adecuado desarrollo reglamentario, ha de prestarse atención a aspectos como:
-Redefinición del propio concepto y objetivos de la seguridad privada, para ampliar su dimensión e incluir toda aportación del sector privado a la seguridad pública, especialmente en lo que se refiere a la protección de los activos de las organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, frente a todo tipo de riesgos.
-Establecer la relación entre seguridad privada y seguridad informática en cuanto a si esta última constituye, o no, una de las actividades que le son propias.
-Reforzar el modelo de gobernanza de la seguridad en las organizaciones, para armonizar la acción de las diferentes áreas que intervienen según criterios de eficiencia.
-Mejorar la estructura de las empresas de seguridad y la organización de sus servicios, incorporando nuevas figuras profesionales y perfilando un modelo de carrera atractivo para el personal de seguridad privada que estimule su formación y desarrollo profesional.
-Mantener en el seno del Ministerio del Interior el control de auditorías y certificaciones externas que la ley vino a impulsar.
-Simplificar y mejorar la estructura del texto sometido al trámite de alegaciones en 2018, para hacerlo más sostenible y operativo.
Como siempre, Seguritecnia pone al servicio de esta causa toda nuestra experiencia e independencia de criterio, así como nuestra capacidad para generar sinergias entre todos los actores del sector. Para ello pondremos en marcha, con carácter inmediato, los mecanismos necesarios para construir una propuesta que cuente con el mayor nivel de consenso posible.
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