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30 de septiembre de 2021

La pericia judicial en seguridad privada

Mucho hablamos de las salidas profesionales de los titulados como Directores de Seguridad Privada en sus futuros inmediatos. Como se suele decir, en la actualidad existen más Tarjetas de Identidad Profesional TIP de Directores de Seguridad que departamentos de Seguridad constituidos.

Es un mercado profesional muy competitivo y desde los movimientos asociativos de la profesión buscamos mermar siempre estas vicisitudes. Desde el año 2014 en la Asociación de Directores de Seguridad Privada ADISPO vimos de especial relevancia la figura del profesional denominado Perito Judicial para el sector de Justicia. En el campo de la Seguridad Privada, conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y a su reglamento RD 2364/94, se enumeran y definen las distintas figuras profesionales del sector de la Seguridad Privada.

La pericia judicial en seguridad privada es la disciplina que desarrollamos en 2014, viendo la necesidad real de la falta de profesionales especializados en el sector a la hora de poder dictaminar sobre una casuística en materia de Seguridad Privada en los ámbitos litigiosos y entre las partes —siempre excluyendo la Investigación Privada, muy regulada por la Ley de Seguridad Privada, con absolutas y exclusivas competencias del Detective Privado—. Se dan muchas circunstancias especiales en el sector con distintos perjuicios tanto para las empresas como para los particulares, profesionales y administración pública en los aspectos licitadores. Por eso vimos de vital importancia que el Director de Seguridad titulado pudiera desempeñar su profesión en el ámbito meramente judicial, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM, RD de 14 de Septiembre de 1882). Como tal, el Director de Seguridad puede trabajar como Perito Judicial o de Partes en las siguientes vías: civil, socio-laboral, penal y contencioso-administrativa.

Cómo funciona el Turno de Peritos judiciales en Seguridad Privada La Ley de Enjuiciamiento Civil establece entre los medios de prueba en un procedimiento o litigio el dictamen de peritos. El informe pericial se convierte en un medio de prueba más, susceptible de ser utilizado por las partes con la finalidad de que, en el marco de un proceso, aporte criterios de convicción judicial en un sentido determinado.

Los directores de seguridad poseen la mayor titulación oficial (autorización del Ministerio del Interior a nivel universitario) dentro del ámbito de la seguridad privada. Tras formar a los especialistas en la materia en los aspectos jurídicos del peritaje, ADISPO configura un listado de socios interesados y preparados para actuar como peritos, a fin de proveer de este servicio a los órganos judiciales, entidades, profesionales y administraciones que los soliciten, en todo aquello relacionado con el sector de la seguridad privada.

Peritaje de oficio (ámbito judicial) La finalidad del Turno de Peritaciones Judiciales en seguridad privada es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que solicite el juez de oficio, la parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal. Para ello, la Asociación facilitará a la Administración de Justicia un listado de Profesionales asociados que reúnan los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que la Asociación determine y la Administración de Justicia requiera para el ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de la Justicia.

Peritaje de parte (ámbito privado) La finalidad del Perito de parte en seguridad privada es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que se solicite. Para ello, ADISPO configura un listado de directores de seguridad asociados interesados en actuar como peritos privados, a fin de proveer de este servicio a cualquier entidad o profesional que lo solicite.

Ámbito de actuación del peritaje en el sector de seguridad privada Los peritos en seguridad privada podrán emitir dictámenes periciales en los juicios de civil, penal, socio-laboral o administrativo, cuando bien los jueces o tribunales o bien las partes crean conveniente que un experto elabore un dictamen pericial sobre materias de seguridad privada, pudiendo llegar a tener que intervenir en casos relacionados con: aseguradoras de usuarios de empresas de seguridad, los servicios prestados por esas mismas empresas, reclamaciones de sus usuarios de seguridad privada, recursos de la administración o en penal, por ejemplo, para dirimir responsabilidades, llegado el caso, en accidentes, evacuaciones, planes de seguridad, ordenes de puesto, etc.

Jurisdicción civil Los casos prácticos que hemos tenido a lo largo de toda la trayectoria de creación del Turno, como anteriormente se ha relacionado, son muy distintos unos de otros y de aplicación a una u otra vía del ámbito jurídico según la gravedad y perjuicio/intereses de los hechos. En el ámbito de la Jurisdicción Civil, se regula en los artículos 335 a 350 de la LEC, que son los que nos afectan como peritos, los litigios entre las partes. Por ejemplo, un particular que tiene contratado un servicio de seguridad privada —véase algo habitual y que suele pasar— tiene unos sistemas de seguridad en sus oficinas y sufre un robo en una caja fuerte donde los sistema de seguridad que tiene contratados no ejecutaron su misión de protección y alerta contra sus activos, dando lugar a tan desagradable situación. El Perito en Seguridad realiza la inspección técnico-ocular contratado por la parte y se pone a su servicio, pues su informe es un medio de prueba a la hora de que su cliente pueda reclamar civilmente los daños y perjuicios que esa empresa de sistemas de seguridad o proveedor le ha ocasionado.

El Perito de Seguridad Privada redacta su informe pericial en consonancia y metodología amparada por la ISO para la elaboración de Informes, Dictámenes y Pruebas Periciales UNE197001 con la siguiente estructura (normalmente siempre se usa la misma en todos los casos; se pueden dar otras metodologías de trabajo, pero esta es la mas común):

Información Identificativa
Información sobre el Perito
Información Declarativa
Declaración de Abstención
Declaración o Juramento de Promesa
Declaración de imparcialidad
Declaración de Confidencialidad
Uso no Autorizado
Garantía de Cadena de Custodia
Información Descriptiva
Antecedentes del Asunto
Alcance
Consideraciones Preliminares
Protocolos de actuación
Análisis
Dictamen y conclusiones
Conclusiones
Jurisdicción penal

En la vía penal, el perito Judicial en Seguridad Privada tiene un papel más secundario, pues suele actuar cuando se consuman los delitos a largo plazo y que en ese momento, de oficio, las FCSE han trabajado practicando sus correspondientes diligencias y atestados policiales. Se suelen dar ocasiones en las que el juez necesita un perito. En este caso, los art. 456-485 LECrim vienen a establecer el régimen jurídico del informe pericial como diligencia sumarial en el proceso penal.

El Director de Seguridad podrá desempeñar su función como perito titular, por ejemplo dictaminando sobre un procedimiento de seguridad fallido donde existió un robo con fuerza que dio lugar a un homicidio en un lugar en el que existía un departamento de Seguridad. En este caso, el perito actúa de manera resolutiva apoyando al tribunal: ¿que falló?, ¿por qué ocurrió?… todo lo que el Juez necesita saber de manera más técnica con los hechos ocurridos y que pudo dar lugar a un fallo de seguridad con tal desenlace.
Jurisdicción socio-laboral

Nos centramos ahora en la vía socio-laboral, más concretamente en los artículos 90-95 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En este caso, podemos trabajar ante una reclamación de un profesional perteneciente al colectivo de Seguridad Privada, donde, por ejemplo, a través de un proceso médico-legal se le reconoce una discapacidad y la empresa de Seguridad lo coloca en un puesto operativo, con la consecuente negativa del trabajador y merma operativa para el servicio. De esta manera, el Director de Seguridad como perito conoce los procedimientos operativos y puede crear un profesiograma laboral del personal afectado en el que este trabajador se apoya para hacer su legitima reclamación por la vía socio-laboral, ya que el tribunal no entiende qué capacidades puede tener ese personal de seguridad privada a la hora de ocupar un puesto operativo.

Jurisdicción contencioso-administrativa Por último, tenemos la vía contenciosa-administrativa, en lo que respecta a los artículos 60 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Son muy comunes los hechos litigiosos sobre licitaciones en concursos públicos, sobre todo en la contratación de empresas de Seguridad o servicios de seguridad privada para la administración pública.

Pero también se pueden dar hechos muy comunes en el ámbito de la seguridad como es el caso, por ejemplo, de las sanciones por la normativa que regula los espectáculos públicos, delegada en las competencias autonómicas, a efectos de que algún local o centro de ocio vulnere las salidas de emergencias, alumbrados, planes de evacuación, autoprotección normativa de incendios, etc. A veces se da el caso que el cliente que contrata a un perito de seguridad privada reclama a la Administración y recurre las correspondientes sanciones que se le imponen, necesitando de un experto en Seguridad para dictaminar al respecto y presentar su informe como prueba documental.

Conclusiones Para finalizar, una vez hemos visto a modo de sencillos ejemplos la manera de proceder en cada una de las jurisdicciones, desde la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO, nos implicamos plenamente en la formación pericial de rigor a los Directores de Seguridad asociados para que puedan desempeñar su labor en el ámbito judicial como peritos judiciales y de manera privada como peritos de parte.

La formación del Director de Seguridad es un cimiento indispensable para ser peritos titulares, en consonancia con la normativa del ámbito judicial al servicio de jueces y fiscales. La formación va mas allá de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que regula en su artículo 6 la capacitación del Director de Seguridad. En la actualidad, existen Grados Universitarios y formación de posgrado para la correspondiente acreditación como Director de Seguridad, partiendo de la base que el mínimo son 400 horas y 16 ECTS, según normativa del Ministerio de Interior.

El Director de Seguridad, como personal altamente cualificado con su sólida base académica y profesional, solo necesita obtener, por parte de su Colegio o Asociación Profesional que tenga constituido un Turno de Peritaje, la formación complementaria en la elaboración de informes periciales y otras disciplinas de apoyo en el conocimiento de las Ciencias Periciales y Forenses. Con todo ello, no cabe lugar a dudas del largo recorrido en esta otra vertiente profesional al margen del contexto profesional de la Seguridad Privada del Director de Seguridad, tal y como la Administración de justicia y algunos informes de la Unidad Central de Seguridad Privada avalan y reconocen.

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